La Seguridad Social puede embargar parte de las pensiones si superan cierta cantidad

Esto ocurre en caso de deudas entre los usuarios y la Administración Pública tomándose como referencia el SMI

Los embargos toman como referencia el Salario Mínimo Interprofesional ABC

P. T.

La Seguridad Social tiene la potestad de reclamar deudas ante casos, por ejemplo, de impago de cuotas. Una de las formas puede ser mediante el embargo de las pensiones , el subsidio que nos queda cuando termina nuestra vida laboral. No obstante, ni puede embargarlas al completo ni lo hace de ninguna forma salvo que se den ciertas circunstancias.

La cantidad que deben superar las pensiones para que puedan ser embargadas no es otra que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) . Es decir, si la pensión supera los 965 euros mensuales en 14 pagas (o 1.125,83 euros en 12) es posible que la Seguridad Social embargue parte de la misma en caso de alguna deuda pendiente entre el usuario y la Administración.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece determinados tramos de cuantía en función de los cuales se embarga un porcentaje mayor o menor de la pensión:

— Las pensiones que se encuentren entre el SMI y el doble de este podrán tener un embargo del 30 %.

— Las que sean de entre el doble y el triple del SMI podrán tener un embargo del 50 %.

— Aquellas que oscilen entre el triple y el cuádruple del SMI podrán percibir embargo del 60 % (aunque actualmente las pensiones no llegan a cifras tan altas, pero podría tratarse de otro tipo de remuneración).

Las pensiones (así como los sueldos, salarios, jornales o retribuciones) que se encuentren por debajo del Salario Minimo Interprofesional se consideran inembargables . Sin embargo, hay determinadas excepciones muy concretas . Un pensionista que cobre menos que el SMI pero haya recibido un cobro indebido por parte de la Administración Pública y no lo haya notificado (cuando debería devolverse) es motivo suficiente para que la Seguridad Social decidiese proceder a un embargo.

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