Prestaciones

La Seguridad Social avisa de cuándo se retira el Ingreso Mínimo Vital

Hay ciertas circunstancias que pueden provocar que se deje de cobrar esta prestación económica

Descubre si puedes acogerte al Ingreso Mínimo Vital con este simulador de la Seguridad Social

Beneficiarios en una oficina de la Seguridad Social ABC

P. T.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda fundamental para muchas familias cuya economía se encuentra en una situación delicada. Puesta en marcha por el Gobierno de España en 2020, se trata de una prestación que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que permite salir a flote a personas con un nivel de ingresos muy bajo.

Según indica Noticiastrabajo.es , es importante saber que hay una serie de casos concretos en los que se puede dejar de cobrar el IMV .

— El fallecimiento del titular de la prestación. Si se da este caso y alguno de los convivientes reúne los requisitos para acceder a la ayuda podrá solicitarla. Dicha solicitud debe realizarse en un plazo de tres meses desde el día de la muerte del beneficiario. La ayuda comenzará a recibirse un mes después de su aprobación.

— La existencia de una sanción en la Administración Pública que determine que no se puede recibir la prestación.

— La salida del territorio español durante más de 90 días naturales sin previo aviso.

— La renuncia al derecho de cobrar la ayuda.

— Si los ingresos por la actividad laboral desempeñada superan el mínimo compatible con el Ingreso Mínimo Vital.

— Cuando se dejan de cumplir los requisitos necesarios para pedir esta ayuda.

Requisitos para solicitar el IMV

Además de estas circunstancias particulares, los requisitos par solicitar el Ingreso Mínimo Vital que se comentan en el último de los casos, sin los cuales no se puede acceder a dicha prestación, son los siguientes:

— Encontrarse entre los 23 y los 65 años . Los mayores de 18 años también podrán pedir el IMV si tienen menores a cargo.

— Estar en una situación de vulnerabilidad económica demostrable . Se tienen en cuenta las rentas y patrimonios de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.

Residir en España de forma ininterrumpida desde al menos un año antes de la solicitud. Están excluidas de este requisito las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual.

Acreditar la independencia durante al menos tres años de aquellas personas que no pertenezcan a una unidad de convivencia.

Haber agotado las prestaciones y pensiones a las que se tuviera derecho, con la excepción de los subsidios de desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los salarios sociales o rentas mínimas de inserción.

— Estar inscrito como demandante de empleo . Se puede presentar la solicitud sin cumplir esta condición, aunque debe realizarse la inscripción en un plazo de seis meses. Hay que apuntarse al paro en las oficinas de empleo autonómicas, no en las del SEPE.

No superar los límites de ingresos que establece la Seguridad Social (para una persona, por ejemplo, estos se encuentra en los 16.917,60 euros anuales).

¿Tengo derecho a recibir el IMV?

Por otra parte, quienes estén pensando acogerse a esta prestación pero no estén seguros de si les corresponde, la Seguridad Social dispone de un simulador gratuito en su sitio web en el que nos indica si tenemos derecho a recibirla. Este indica además la cuantía exacta del IMV en caso de que podamos solicitarlo.

Eso sí, tal y como como señala la Seguridad Social en dicha herramienta, hay que tener en cuenta que, aun en los casos en los que corresponda el Ingreso Mínimo Vital, el simulador « no tramita la prestación , para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite».

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