Así son los requisitos y el importe de la jubilación anticipada a los 63 años

El porcentaje de penalización a la hora del cálculo de la pensión será mayor cuanto menor sea el tiempo de cotización

Las reducciones en la pensión serán mayores cuanto más anticipada sea la jubilación ABC

P. T.

Llega un momento en la vida de todo trabajador de empezar a pensar en su jubilación. Acualmente la edad para este hecho se sitúa en 65 años, salvo para aquellos que no hayan llegado a los 37 años y medio cotizados, en cuyo caso deberán esperar a los 66 años y dos meses. Sin embargo, se puede solicitar la jubilación anticipada para terminar antes la vida laboral, concretamente dos años antes.

De esta forma, quienes hayan cotizado 37 años y tres meses podrán jubilarse con 63 años de forma voluntaria. Si no se llega a tal cantidad, la jubilación podría producirse a los 64. No obstante, además de esto hay una serie de requisitos concretos que deben cumplirse.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse de forma anticipada?

— Haber cumplido una edad que sea dos años inferior como máximo a la edad exigida de jubilación en el caso que corresponda sin contar las bonificaciones de edad disponibles para los trabajadores de ciertos sectores profesionales así como las personas con discapacidad igual o superior al 45 o al 65 %.

— Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

— Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967.

Del período de cotización, al menos dos años tienen que estar comprendidos entre los últimos 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o de cese de la obligación de cotizar.

— Los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios , de sus últimos 10 años años cotizados, al menos 6 deberán corresponder a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.

— Para los trabajadores contratados a tiempo parcial , a la hora de acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir del 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

¿En cuánto se queda la pensión?

Si algún trabajador quiere retirarse antes de cumplir la edad de jubilación establecida tendrá que hacer frente a algunas penalizaciones que se aplicarán directamente a la cuantía de la pensión que le quede. Esta se calculará, además de aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora, con el establecimiento de unos coeficientes reductores que van por tramos.

Estos coeficientes se aplican por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación que corresponda (66 años y dos meses o 65 años) y son progresivos: un 2 % por trimestre si se ha cotizado menos de 38 años y medio; un 1,875% por trimestre si se encuentra entre 38 años y medio y 41 años y medio; un 1,750 % si el período de cotización oscila entre los 41 años y medio y los 44 años y medio; y un 1,625 % a partir de esa cifra.

De esta forma, el nuevo sistema de baremos establece unas reducciones mayores cuanto más anticipada sea la jubilación en cuestión. Así, quienes se jubilen 24 y 23 meses antes de su edad estipulada tendrán un coeficiente reductor del 21 % y el 17 % respectivamente; del 7,33 % a los que se jubilen con 16 meses de antelación y del 3,38 % si lo hacen con dos.

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