Así son los requisitos y el importe de la jubilación anticipada a los 63 años
El porcentaje de penalización a la hora del cálculo de la pensión será mayor cuanto menor sea el tiempo de cotización
Llega un momento en la vida de todo trabajador de empezar a pensar en su jubilación. Acualmente la edad para este hecho se sitúa en 65 años, salvo para aquellos que no hayan llegado a los 37 años y medio cotizados, en cuyo caso deberán esperar a los 66 años y dos meses. Sin embargo, se puede solicitar la jubilación anticipada para terminar antes la vida laboral, concretamente dos años antes.
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De esta forma, quienes hayan cotizado 37 años y tres meses podrán jubilarse con 63 años de forma voluntaria. Si no se llega a tal cantidad, la jubilación podría producirse a los 64. No obstante, además de esto hay una serie de requisitos concretos que deben cumplirse.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse de forma anticipada?
— Haber cumplido una edad que sea dos años inferior como máximo a la edad exigida de jubilación en el caso que corresponda sin contar las bonificaciones de edad disponibles para los trabajadores de ciertos sectores profesionales así como las personas con discapacidad igual o superior al 45 o al 65 %.
— Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
— Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967.
Del período de cotización, al menos dos años tienen que estar comprendidos entre los últimos 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o de cese de la obligación de cotizar.
— Los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios , de sus últimos 10 años años cotizados, al menos 6 deberán corresponder a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
— Para los trabajadores contratados a tiempo parcial , a la hora de acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir del 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
¿En cuánto se queda la pensión?
Si algún trabajador quiere retirarse antes de cumplir la edad de jubilación establecida tendrá que hacer frente a algunas penalizaciones que se aplicarán directamente a la cuantía de la pensión que le quede. Esta se calculará, además de aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora, con el establecimiento de unos coeficientes reductores que van por tramos.
Estos coeficientes se aplican por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación que corresponda (66 años y dos meses o 65 años) y son progresivos: un 2 % por trimestre si se ha cotizado menos de 38 años y medio; un 1,875% por trimestre si se encuentra entre 38 años y medio y 41 años y medio; un 1,750 % si el período de cotización oscila entre los 41 años y medio y los 44 años y medio; y un 1,625 % a partir de esa cifra.
De esta forma, el nuevo sistema de baremos establece unas reducciones mayores cuanto más anticipada sea la jubilación en cuestión. Así, quienes se jubilen 24 y 23 meses antes de su edad estipulada tendrán un coeficiente reductor del 21 % y el 17 % respectivamente; del 7,33 % a los que se jubilen con 16 meses de antelación y del 3,38 % si lo hacen con dos.