El recordatorio de Hacienda a los padres que piden excedencia para cuidar a sus hijos
La información explica que si un trabajador solicita un periodo de excedencia para el cuidado de sus hijos menores de tres años, este tiempo computará para futuras prestaciones
La Seguridad Social ha recordado en sus redes sociales una situación que es desconocida para aquellos que se plantean dejar su trabajo de manera temporal para el cuidado de niños de hasta tres años y que se refleja en en el artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores.
Esta información explica que si un trabajador solicita un periodo de excedencia para el cuidado de sus hijos menores de tres años, este tiempo va a computar posteriormente para futuras prestaciones .
« ¿Has tenido un hijo/a? . Recuerda que si coges un período de excedencia para su cuidado hasta que cumpla 3 años, este tiempo va a computar como cotizado . Es decir, se va a tener en cuenta para futuras prestaciones como si estuvieras trabajando», señalan en el tuit desde la cuenta de Atención a la ciudadadanía del Ministerio de Seguridad Social .
🗨️¿Has tenido un hijo/a?
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) November 3, 2021
👉Recuerda que si coges un período de excedencia para su cuidado hasta que cumpla 3 años, este tiempo va a computar como cotizado. Es decir, se va a tener en cuenta para futuras prestaciones como si estuvieras trabajando
(art. 46.3 Estatuto Trabajadores) pic.twitter.com/wfB0Io5dVH
La cotización y la pensión de jubilación
¿Cuales son los aspectos que se tiene en cuenta para la jubilación?
Lo primero a tener en cuenta es que a partir de 2022, para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo de la jubilación.
Pero para determinar estos periodos de cotización y fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, la Seguridad Social también tiene en cuenta otros aspectos además de los años que un español ha estado trabajando.
Por un lado, y como ha advertido la Seguridad Social en twitter se tienen en cuenta los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Los periodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.
- El primer año del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares , hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerese por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
- Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado del menor computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin reducción .
En segundo lugar, también se tienen en cuenta los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos:
De acuerdo con el artículo 236 de la LGSS, «se computa como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación».
En estos casos, el período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido . En ningún caso puede ser superior a la interrupción real de la cotización.
Este beneficio solo se reconoce a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorga el derecho a la madre.
Además, a favor de las trabajadoras solicitantes de una pensión de jubilación también se computan un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo si el parto fuera múltiple. Los casos en los que no se aplica: si la mujer, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas.
Otro caso que también tiene la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de la pensión de jubilación el tiempo de suspensión con reserva del puesto de trabajo para supuestos de violencia de género .
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