¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional?
Impuestalia, la empresa sevillana que ha logrado que el TC anule ese impuesto, explica la plusvalía se paga tanto por la compraventa de viviendas, como en las donaciones y sucesiones

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, aún no publicada, en la que anula los artículos de la Ley de Haciendas Locales que establecía cómo calcular la base imponible para el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ... más conocida como plusvalía municipal. La sentencia permitirá reclamar la devolución de la plusvalía pagada pero para ello hay que cumplir ciertas condiciones, según explica Impuestalia, la empresa sevillana que ha logrado que el TC anule ese impuesto.
Felipe Rufino Laffitte, consejero delegado de Impuestalia , explica que esta firma se dedica a recurrir las liquidaciones del IBI y la plusvalía municipal cuando no cumplen la legalidad. En los últimos once años han presentado más de 5.000 recursos de clientes, que sólo pagan los honorarios a la citada empresa si la reclamación tiene éxito. Una de esas reclamaciones se inició en 2013 y la presentó esa empresa en nombre de una empresa de Málaga a la que el Ayuntamiento de Benalmádena reclamaba 80.857 euros de plusvalía por la venta de un suelo urbano, a pesar de que el incremento del valor apenas llegaba a los 20.000 euros.
El fallo del TC que ha dado la razón a Impuestalia ( https://www.impuestalia.net/) anula el método de cálculo de las plusvalías municipales y abre la puerta a que se pueda reclamar la devolución de este impuesto por parte de millones de personas. Aquí surgen varias dudas sobre quién puede solicitar la devolución, por qué concepto y qué cantidad pueden exigir, entre otras cosas.
¿Qué personas físicas o jurídicas pueden solicitar la devolución de la plusvalía? Impuesta dice que podrán presentar reclamaciones quienes hayan abonado ese impuesto por la transmisión de bienes de naturaleza urbana, que incluyen viviendas, locales, naves, garajes, suelos... El consejero delegado de Impuestalia subraya que pueden pedir la reclamaciones no sólo los que hayan pagado plusvalías municipales por compraventa de bienes de naturaleza urbana, sino también quienes haya recibido donaciones a título gratuito o con carácter mortis causa (sucesiones).
¿Se puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal pagada hace una década? No, Impuesta entiende que sólo podrán reclamarse los que la hubieran abonado en los últimos cuatro años, es decir, desde octubre de 2017 aproximadamente.
¿Tienen derecho a la devolución todos aquellos que hayan pagado la plusvalía en los últimos cuatro años? No, a juicio de Felipe Rufino. «Para reclamar es necesario que ese impuesto se hubiera pagado mediante autoliquidación o bien que se hubiera recurrido cuando el Ayuntamiento giró la liquidación. Si se recibió la liquidación del Ayuntamiento y no se recurrió en el plazo de un mes, es firme y no podrá ser reclamada la devolución», precisa.
¿Qué cantidad del impuesto se puede reclamar? Rufino explica que pueden solicitar la devolución de la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de plusvalía municipal, «ya que no existe método para calcularla. Si el Ayuntamiento correspondiente termina girando alguna liquidación posterior habrá que estudiar si cumple la legalidad».
¿Se pueden pedir intereses de demora? Según Impuestalia, se pueden pedir intereses de demora desde el momento en que se abonó el impuesto de la plusvalía municipal.
¿Qué documentos hay que entregar para pedir la devolución de la plusvalía municipal? Para presentar la reclamación de cantidad hay que tener localizado el recibo de la autoliquidación del impuesto (normalmente se entrega un documento autocopiativo) o bien copia del recurso que se presentó en el caso de que hubiera sido el Ayuntamiento quien giró la liquidación de la plusvalía municipal.
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