Prestaciones
¿Se puede cobrar el paro al dejar de forma voluntaria un trabajo?
Existen determinadas situaciones que no son consideradas extinciones voluntarias del contrato de trabajo
El SEPE avisa sobre el período de prestación que corresponde según los días cotizados
A menudo hablamos de las prestaciones a las que pueden acceder trabajadores que pierden su empleo y no encuentran otro. Sin embargo, hay muchos casos por los que una persona puede no tener trabajo. Uno de ellos es que la situación en la que se encontrasase en su puesto fuera delicada o difícil y acabe optando por dejar dicho empleo . La gran duda que surge en estas ocasiones es si, al dejar de forma voluntaria el trabajo, se puede cobrar el paro.
En principio aquellos que abandonan por voluntad propia su puesto de trabajo no tienen derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo . Como señala el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esto se debe a que «el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo».
Sí que pueden acceder al subsidio quienes no superen el período de prueba en el nuevo puesto que ocupen siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde la extinción voluntaria del anterior contrato y cumpliendo los demás requisitos que se exigen para cobrar el paro.
¿Cuáles son las excepciones?
De todas formas, hay una serie de supuestos y casos concretos en los que es posible recibir la prestación contributiva por desempleo. En estas situaciones, tales como modificaciones del contrato o traslados del centro en el que se desempeña la labor, no se considera que se abandone el puesto de forma voluntaria y sí se permite el acceso al subsidio de forma normal.
Estos casos quedan recogidos en los artículos 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Es posible extinguir de forma voluntaria el contrato de trabajo y tener derecho a cobrar el paro en las siguientes situaciones:
— Si se dan modificaciones en el contrato que menoscaben su dignidad . Se trata de cambios en cuanto a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo del mismo, régimen de trabajo en turnos, sistema de remuneración o cuantía del salario o las funciones desempeñadas en la empresa.
— Si se sufren impagos o retrasos continuados en el pago del salario establecido.
— Si el empresario realiza cualquier otro incumplimiento grave (salvo en casos de fuerza mayor) o la negativa del mismo a la readmisión con una sentencia judicial que lo dicte.
Requisitos para cobrar el paro
El resto de condiciones que deben cumplirse para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo en cualquier caso son las siguientes, que están recogidas en el sitio web del SEPE :
— Estar inscrito como demandante de empleo.
— Estar dado de alta en la Seguridad Social.
— Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.
— Haber cotizado al menos 360 días en los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.
— No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
— No cobrar una pensión incompatible de la Seguridad Social.
— No tener trabajo a tiempo completo por cuenta ajena ni propia.
La cuantía del subsidio es generalmente del 70 % de la base reguladora durante los primeros seis meses de cobro, pasando al 50 % desde ese momento hasta el fin de la prestación (cuyo período máximo es de dos años). El tiempo de la misma vendrá definido en función de los días cotizados .
Noticias relacionadas