¿Qué novedades traerá la declaración de la Renta de 2020?

La Agencia Tributaria introducirá mejoras para facilitar la declaración de trabajadores en ERTE y personas con Ingreso Mínimo Vital

La Agencia Tributaria introducirá mejoras para facilitar la declaración de los trabajadores en ERTE o que cobre el Ingreso Mínimo Vital ABC

M. J. Pereira

A partir del 7 de abril podrá presentarse de forma telemática la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , mientras que la presentación presencial comenzará más tarde, sin que aún se haya fijado fecha. El 30 de junio acabará el plazo para la presentación del IRPF, cinco días antes para los casos de declaraciones a ingresar en las que el pago se haga por domiciliación.

En cuestión de días saldrá en el BOE la Orden Ministerial que aprueba el modelo de Renta para la campaña que comienza . Habrá mejoras el el uso de Renta Web y de la APP, así como para facilitar la declaración de alquileres, actividades económicas y operaciones financieras. Asimismo, habrá facilidades para la declaración de trabajadores sujetos a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y del Ingreso Mínimo Vital.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero , ha recordado este jueves que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que si hay dos pagadores, como ocurre en el caso de los trabajadores en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), se tendrá que presentar declaración. Montero ha indicado que el hecho de que tengan que presentar declaración de la renta no implica que vayan a pagar a Hacienda más que el año anterior. «Pagarán en función de lo que han cobrado. Lo que hay que ver son los ingresos netos que han recibido y las retenciones que han tenido», remarcó.

Todos los contribuyentes pueden presentar su declaración mediante la herramienta Renta Web, a través de la página de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es. También se puede presentar con la APP de la Agencia Tribuntaria y por teléfono, previa cita, mediante el Plan «Le Llamamos ». Cuando comience la atención presencial para hacer la declaración del IRPF algunos perfiles de declarantes podrán hacerlo en las oficinas de la Agencia Tributaria, comunidades autónomas y ayuntamientos que colaboren en la campaña.

Vías de acceso a los servicios de Renta

En cuanto a las vías de acceso a los servicios de Renta, el número de referencia y «Clave PIN» siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a Renta Web y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos , un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT «Clave PIN». En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible el registro previo mediante videollamada.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite en la web, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de validez del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia , se solicitará el NIF, una determinada casilla de la Renta 2019 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2019 con valor cero, en lugar de la casilla en cuestión, se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

La Agencia Tribuntaria advierte de que siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrecea. A través de Renta Web la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, el citado organismo puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

-Inmuebles y sus referencias catastrales

-Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2020)

-Arrendamientos de inmuebles

-Transmisiones

-Aportaciones a planes de pensiones

-Cuotas sindicales

-Percepciones por subvenciones

-Deducciones familiares y por maternidad

-Deducción por inversión en vivienda habitual

-Deducciones autonómicas

-Adicionalmente, si se han percibido en 2020 prestaciones del SEPE por ERTE, también es necesario revisar el borrador de declaración y chequear los datos fiscales que ofrece la AEAT.

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