Dinero

Estas son las transferencias y operaciones en efectivo que hay que declarar a Hacienda

La Agencia Tributaria investiga movimientos sospechosos con el fin de evitar pagos en negro o blanqueo de dinero

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Ciertos ingresos o retiradas de efectivo son notificados por los bancos ABC

P. T.

Estos dos años que llevamos de pandemia han tenido consecuencias en prácticamente todos los aspectos de nuestra vida. Uno que ya estaba cambiando y ha experimentado su impulso definitivo debido al Covid-19 es el auge de las transacciones online y el empleo de nuevas formas de pagar en detrimento del pago en efectivo. El formato tradicional se encuentra en claro retroceso en beneficio de la compraventa a través de internet, el uso de las tarjetas de crédito y de cómodas aplicaciones de moda como Bizum.

Sin embargo, la Agencia Tributaria sigue con los dos ojos puestos en las operaciones en efectivo, investigando todos los movimientos que considera sospechosos con el objetivo de acabar con los pagos en negro, el blanqueo de dinero y cualquier atisbo de economía sumergida. Estas son las operaciones que están en el punto de mira y de las que los bancos deben informar a Hacienda:

Billetes de 500 euros

Aunque su uso se encuentra en mínimos históricos, las entidades bancarias deben notificar todas las retiradas o ingresos de dinero que conlleven el empleo de billetes de 500 euros .

Ingresos superiores a 3.000 euros

También tienen que informar sobre el ingreso de fondos en efectivo siempre que sea superior a 3.000 euros. Si se detectan ahorros no justificados se puede considerar como una ganancia patrimonial que no se ha declarado.

Ingresos periódicos

La Agencia Tributaria también rastreará a los usuarios que realicen con regularidad ingresos en efectivo con independencia de la cuantía de los mismos. Esto es evitable recurriendo a las transferencias bancarias.

Operaciones de más de 10.000 euros

Los bancos deben comunicar asimismo las retiradas de efectivo, ingresos o transferencias que superen los 10.000 euros, igual que los préstamos o créditos que estén por encima de los 6.000 euros.

Transacciones con profesionales que superen los 1.000 euros

Los pagos realizados por parte de un particular a un profesional o empresa tienen que realizarse mediante tarjeta de crédito o transferencia bancaria, no en efectivo. El importe sube hasta los 10.000 en caso de que quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y tampoco sea empresario o profesional, como los turistas.

Aunque se decida fraccionar el pago, ninguna de las partes podrá realizarse en efectivo. La multa en estos casos es del 25 % del importe abonado , por lo que, como mínimo, ascendería hasta los 250 euros.

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