¿Es obligatorio hacer la declaración de la Renta de una persona que ha fallecido recientemente?

Los herederos tienen la obligación de realizar este trámite para presentar las cuentas de la persona fallecida ante hacienda

Declaración de la renta 2021-2022: calendario, plazos y fechas claves

El aviso de Hacienda: estas son las personas obligadas a hacer la declaración de la Renta 2021/2022

Los herederos tienen la obligación de presentar la Declaración de la persona que ha fallecido EFE

C.B.

La Declaración de la Renta es una de las gestiones con la que hay que cumplir de cara a la Agencia Tributaria cuando se produce el fallecimiento de alguien. Y es que, los herederos obtienen de esta persona todos sus bienes pero también deben hacerse cargo de sus derechos y obligaciones. Entre ellas se encuentra la de presentar y pagar el impuesto del IRPF.

Según señala Hacienda , los sucesores de la persona fallecida deben tramitar su declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. «Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras», indican.

Cómo hacer la Declaración de la Renta de un contribuyente que ha fallecido

EFE

Por regla general, cuando se produce el fallecimiento de uno de los integrantes de la unidad familiar, los restantes miembros de la misma pueden optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido, según señala la Agencia Tributaria.

«La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual», señalan.

La única excepción se produce si el fallecimiento es el 31 de diciembre. En este caso, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

Cuándo se presenta la Declaración de la Renta

El calendario de la Renta es el mismo para todos los contribuyentes, con independencia del día del año en el que se haya producido el fallecimiento. Así, «los herederos deberán presentar la declaración de IRPF en los plazos de declaración fijados para cada ejercicio».

Recordamos las fechas:

- Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022, se puede realizar la presentación por Internet.

- Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2022, la Agencia Tributaria le puede realizar su declaración de Renta 2021 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).

- Desde el 1 a 30 de junio de 2022, Hacienda le facilita la declaración de Renta 2021 de manera presencial en sus oficinas (solicitud de cita desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio).

Qué sistema de identificación pueden utilizar los herederos para hacer la Declaración del fallecido

Los sucesores pueden realizar la declaración de todas las maneras posibles, pero tienen las dificultades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos.

Las indicaciones que ofrece Hacienda para salvar este escollo son las siguientes:

- La cita, tanto si es para realizar la declaración de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida.

- En la telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.

- En la presencial, sólo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido.

Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida pero sí pueden conseguir el número de referencia.

Cómo obtener la devolución de la Renta de una persona fallecida

Una vez presentada la declaración de la persona fallecida, en el caso de que salga a a devolver debes realizar un trámite para la solicitud del pago así como justificar la condición de heredero.

Se puede realizar por internet o en un registro presencial.

Estos son los documentos que hay que aportar dependiendo de la cuantía de la devolución, la documentación que te indicamos:

Importes inferiores o iguales a 2.000 euros:

- Certificado de defunción

- Libro de familia completo

- Certificado del Registro de últimas voluntades

- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)

- Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos: autorización escrita y firmada por todos

- Fotocopia del DNI de todos

- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución

Importes superiores a 2.000 euros:

- Certificado de defunción

- Libro de familia completo

- Certificado del Registro de últimas voluntades

- Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos

- Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución

- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos

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