El Ministerio de Seguridad Social avisa sobre los cambios en los ingresos que se tienen en cuenta para el IMV

Hay determinadas prestaciones que dejan de computar para el cálculo del Ingreso Mínimo Vital

La pensión de alimentos a favor de los hijos no cuenta como renta ABC

P. T.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha señalado a través de su cuenta de Twitter de atención a la ciudadanía ( @incluinfo ) determinados ingresos que ya no se tienen en cuenta para el cálculo del Ingreso Mínimo Vital (IMV), algo bastante relevante para todos aquellos que puedan ser beneficiarios de esta prestación.

Respondiendo a la pregunta de qué había cambiado respecto a los ingresos que contabilizan para el IMV, el organismo apuntó que «no computa como renta para la persona obligada al abono ni la pensión compensatoria ni la pensión de alimentos a favor de los hijos ». Del mismo modo, también se quedan fuera las prestaciones de dependencia.

Por otro lado, se puede solicitar el IMV teniendo en cuenta los ingresos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre, para lo cual no computarán prestaciones o subsidios de desempleo , «incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad (si se han extinguido)».

En España hay unas 800.000 personas acogidas actualmente a esta prestación que busca combatir la situación de extrema pobreza de muchas familas de nuestro país, tal y como explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que les garantiza unos ingresos básicos mensuales que suponen un auténtico balón de oxígeno para muchas de ellas.

Esta cuenta de atención a la ciudadanía resuelve dudas habituales como si los menores de 26 años que dejan de trabajar pueden volver a darse de alta con sus padres o cómo cambiar el número de cuenta en la que se ingresa la pensión.

Asimismo, también hace referencia a la situación respecto al pago de medicamentos en la que se encuentran, precisamente, los beneficiarios del IMV : «Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria».

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