ANDALUCÍA
El juzgado rechaza ampliar la investigación sobre el concurso minero de Aznalcóllar
Emérita y Ecologistas en Acción habían solicitado nuevas diligencias, mientras que Minorbis y varios investigados pidieron el archivo del caso
El Juzgado de Instrucción 3 de Sevilla ha rechazado la práctica de nuevas diligencias de investigación solicitadas por la empresa Emerita y Ecologistas en Acción para determinar si en 2015 hubo irregularidades en la adjudicación por parte de la Junta a Minorbis -empresa del grupo andaluza Magtel- y Grupo México para explotar la mina de Aznalcóllar, en la provincia de Sevilla. Según la jueza instructora, deben «evitarse comportamientos abusivos o con consecuencias dilatorias que más pudieran parecer pretender una pendencia judicial especulativa que una intención real de contribuir a un correcto esclarecimiento de los hechos y una decisión que favorezca la economía productiva».
En los últimos meses se habían presentado múltiples escritos de alegaciones de Minorbis y varios investigados pidiendo, de un lado, el sobreseimiento y archivo de la causa, y de otro las acusaciones solicitaban la práctica de nuevas diligencias para un completo esclarecimiento de los hechos. El auto judicial contesta a cada una de esas peticiones, recordando además que «el objeto de la presente instrucción, debe necesariamente ceñirse a los hechos que fueron objeto de denuncia en el escrito de denuncia que dio inicio a las presentes por presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, fraude y negociaciones ilegales» en el concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de la mina de Aznalcóllar, convocado en 2014 por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Al concurso presentaron ofertas Emerita y Minorbis. El concurso se adjudicó a Minorbis, aunque finalmente la concesión la firmó Minera Los Frailes, una sociedad constituida por Minorbis y Grupo México.
«No es admisible por tanto que, con ocasión de cada nueva alegación, se pretenda extender el análisis de esta investigación a hechos posteriores al concurso sin perjuicio de que sean objeto de la correspondiente reclamación en vía administrativa o denuncia , en su caso», según el Juzgado, quien recuerda que se solicitó un informe a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre la asignación de los puestos de trabajo de los miembros de la mesa de contratación y la comisión técnica, investigándose si habían recibido premios, regalos o prebendas de fuera de la Administración o beneficios indirectos a través de familiares o entidades interpuestas para determinar si hubo cohecho en los términos indicados por la Audiencia, que ordenó al Juzgado la reapertura del caso en 2019. Asimismo, la UCO indagó los nombramientos de los investigados tras el concurso , conluyendo que «no se ha podido determinar la existencia de ninguna compensación de tipo laboral o retributiva a las personas más próximas a los investigados en el presente procedimiento, dado que la información fiscal y tributaria analizada no ha arrojado ningún dato reseñable relacionado con las personas que componen su círculo personal».
Asimismo, indica el Juzgado que «no se ha detectado comunicación o documento que permitiese inferir la existencia de influencias entre los miembros del comité técnico o de la mesa del concurso para favorecer a una o a otra empresa licitante».
Sobre la cuestión relativa a si se daba por válida o no la aceptación de Minera Los Frailes, Natalia González Hereza, entonces directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía se remite a un informe «sobre ta posibilidad de que sea una sociedad de propósito específico, con personalidad jurídica diferente a la de los licitadores y adjudicatarios, la que lleve a cabo la aceptación de la adjudicación de los derechos mineros en concursos convocados por autoridades mineras, constituye una alternativa contemplada con naturalidad en el contexto español, tanto en el ámbito minero como en otros relacionados con grandes proyectos de infraestructuras públicas».
Tratamiento de aguas
La Federación de Ecologistas en Acción también puso sobre la mesa que el proyecto de Minera Los Frailes no tenía autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para el tratamiento de aguas, a lo cual el juzgado recuerda que esa manera ya fue contestada en 2019 por la Audiencia Provincial, indicando que constaría una valoración contraria al proyecto de Minorbis sobre el tratamiento de las aguas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir , de 26 de julio de 2017 , así como el reformado del proyecto solicitado por la entidad aceptante Minera Los Frailes sobre autorización de vertidos de fecha 6 de octubre de 2017, de lo que se extraería la inviabilidad del proyecto adjudicatario el de Minorbis, aunque sobre este punto, en particular, no existe luego ningún pronunciamiento concreto de carácter dispositivo».
En cuanto a la necesidad de contar con la preceptiva autorización de vertidos a cauce público del organismo de cuenca del Guadalquivir, el auto indica que «sobre este particular debe también diferenciarse entre balsas de escorrentía, balsas de aireación y balsas de depósito de otro tipo de materiales y tener en cuenta, en todo caso , que la autorización para vertidos de aguas es un trámite posterior al del concurso, de competencia además de una administración distinta a la de la junta de Andalucía , en concreto el estado del que depende a su vez la Confederación Hidrográfica».
Deficiencias de los proyectos
No obstante, el auto subraya que el jefe del servicio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica concluyó en su informe que «los proyectos de ambas licitadoras presentaban deficiencias pero también terminó afirmando que el sistema de tratamiento de aguas previsto debía estar dimensionado y diseñado para el cumplimiento de los valores límite de emisión que, finalmente, se aprobase en la autorización del vertido».
La acusación particular que ejerce la Federación Provincial de Ecologistas en Acción aportó además un documento firmado por el jefe de Area de Calidad de Aguas en el que comunica a Minera los Frailes la imposibilidad de llevar el vertido en los términos solicitados, correcciones que tienen que introducir y la existencia de un plazo de 30 días a tal efecto bajo apercibimiento de denegar la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del solicitante». Sin embargo el juzgado destaca que el documento en cuestión es de 2019 y está relacionado con el proceso de evaluación ambiental estratégica a la que el proyecto se encuentra sometido en todo su desarrollo, «siendo por lo tanto ajenos a la presente investigación que en modo alguno puede abarcar cualquier trámite o incidente posterior en el que se vea inmersa la empresa adjudicataria por ser ajeno a esta investigación».
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