Economía

Un juez de Sevilla pone fin a la guerra de las vaginas de plástico entre Fleshlight y Lingox

Considera que exdirectivos de Fleshlight no cometieron competencia desleal ni vulneraron secretos empresariales al crear otra empresa con el mismo objeto social

Juan Ziena, director general de Fleshlighat International en España Rocío Ruz
María Jesús Pereira

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El Juzgado Mercantil 2 de Sevilla ha desestimado parcialmente la demanda de la empresa Fleshlight Internacional - que fabrica en Dos Hermanas (Sevilla) más de medio millón de vaginas de plástico anuales- contra antiguos directivos por competencia desleal y revelación de la fórmula secreta del material con el que están hechos esos juguetes sexuales.

El juez rechaza la petición de Fleshlight de que la empresa creada por los exdirectivos, Lingox, deje de fabricar vaginas de plástico, entre otras cosas porque l a patente de Fleshlight es sólo para Estados Unidos. Sí admite el juez Pedro Márquez que uno de los directivos fue desleal en su conducta, ya que en una entrevista a un medio online dijo que Lingox tenía la utilización exclusiva de la fórmula química empleada en la elaboración de esos productos, cuando eso no está probado.

La empresa de Fleshlight fue creada en Dos Hermanas en marzo de 2010 y en diciembre de 2012 su propietario, el estadounidense Steven Allen Shubin, despedía a parte de la cúpula directiva. En octubre de 2013, parte de l os directivos despedidos en Fleshlight crearon la empresa Lingox, también de consoladores masculinos. Según la sentencia, la creación Lingox con el mismo objeto social que Fleshlight, tratando de vender sus productos a clientes de la demandante, «se enmarca dentro del libre desarrollo de la actividad empresarial y no puede considerarse una conducta desleal sancionada».

Demanda

La empresa americana interpuso una demanda en el Juzgado Mercantil de Sevilla por conducta desleal de los exdirectivos por entender que pretendían «aprovecharse del conocimiento de sus secretos empresariales en su propio beneficio y particular, de la fama y de su clientela» comercializando «un producto idéntico al que fabrica y vende Fleshlight, induciendo al consumidor con la propagada realizada por el administrador único de Lingox, José Manuel Martín León».

A juicio de Fleshlight, Lingox imitó sus productos y embalajes, vendió a clientes suyos y vulneró el secreto empresarial . Sin embargo, el magistrado Pedro Márquez entiende que no está probado que los directivos demandados ofrecieran las vaginas de plástico de Lingox de manera que pudiera parecer que eran de Fleshlight, por lo que no se generó confusión o riesgo de asociación respecto a su origen empresarial.

Juan Ziena, responsable de la fábrica que el mayor productos de juguetes sexuales del mundo tiene en la localidad nazarena Rocío Ruz

Patentes estadounidense

Además, Fleshlight entendía que tres de los productos que comercializaba Lingox eran imitaciones de diseños y materiales de productos suyos, utilizando su fórmula química y proceso productivo que los directivos habían conocido cuando trabajaron en la fábrica de Dos Hermanas, asegurando que estaban patentados por Steven Allen Shubin.

En este sentido, la sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Sevilla subraya que las dos patentes que aportó Fleshlight eran estadounidenses, por lo que «tales patentes no otorgan derecho exclusivo alguno en España ni en Europa a sus titulares, de modo que cualquier (y por tanto, los demandados) puede hacer uso de las mismas para la fabricación en España de los productos a que se refiere la invención».

Aprovechamiento económico

Fleshlight pedía daños y perjuicios por esa presunta competencia deslegal y revelación de secretos. Sin embargo, el juez aprecia un defecto en la demanda «que impide apreciar la concurrencia de este aprovechamiento del esfuerzo ajeno, ya que no se especifica qué coste supuso par la parte demandante alcanzar tanto la fórmula química como el proceso para su mezclado, por lo que no es posible estimar si el ahorro que se pudo producto para Lingox iba más allá de lo admisible». Por ello, el magistrado entiende que «no es preciso analizar si se ha producido una imitación por parte de Lingox de los productos de Fleshlight» y aunque se hubiera producido, no hubiera supuesto -dice- una conducta desleal.

Violación de secretos

Sobre la violación de secretos, el juez establece que no se discute que tuvieran acceso legítimo a la fórmula química y al proceso productivo, destacando que no se ha encontrado un solo contrato de confidencialidad que hubiera obligado a los directivos a mantener secreto. Según la sentencia, si los directivos podían acceder a esa información «sin que tuvieran la obligación de guardar reserva», no se puede considerar un secreto empresarial.

Publicidad engañosa

Además, el Juzgado Mercantil no entiende que Lingox se dirigiera al consumidor final, sino que ofreció sus productos a empresarios o profesionales que podían distribuirlos a través de su red comercial en tiendas especializadas. Sin embargo, Pedro Márquez cree que Manuel Martín León, como presidente y CEO de Lingox, sí emitió «una información no veraz» por sus declaraciones a un medio online «podía inducir a los destinatarios de la misma a adquirir su producto, en lugar de otros, sobre la base de que su empresa tenía la exclusiva de dicha fórmula». Así, la sentencia entiende que con esa «publicidad engañosa» se ha producido una «deslealtad en la conducta», por lo que condena a la publicación de este fallo en el mismo medio de comunicación.

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