Real Decreto

El Gobierno central revisará los contratos de obras públicas por la subida del precio de las materias

Será de aplicación en los contratos que tenían sistema de revisión de previos y en aquellos que no lo tenían

La norma será aplicable en las comunidades autónomas que así lo acuerden

Construcción de la SE-40 en la provincia de Sevilla Rocío Ruz
María Jesús Pereira

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La previsible resolución de contratos públicos por parte de empresas adjudicatarias debido a la escalada de precios de las materias primas ha llevado al Consejo de Ministros a aprobar este martes un Real Decreto-ley con medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de obras públicas afectados por esta subida de precios.

El acero, que se utiliza para construir puentes, torres de alta tensión o estructuras de viviendas, subió en 2021 un 100% ; el aluminio de las ventanas, un 84%; el cobre, utilizado en las instalaciones de agua, electricidad y climatización, un 81%, y el petróleo, del que se saca el betún para asfaltar carreteras, se disparó un 235%. Este proceso ocasionó incrementos de costes que eran imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que ahora muestran dificultades en su ejecución y cuyos operadores se ven severamente afectados. Este aumento de costes, además, excede del que puede ser incluido en los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público, lo que llevó a los constructores a lanzar un SOS para evitar la quiebra de numerosas compañías y la paralización de obra pública.

A juicio del Gobierno central, «el impacto económico de estas medidas es claramente positivo para el sector y conllevará una disminución del número de resoluciones de contratos, una menor litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecución presupuestaria, contribuyendo todo ello a afianzar la recuperación económica en un momento especialmente importante en el que se está ejecutando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

De acuerdo con la norma aprobada por el Gobierno este martes, de manera excepcional, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios.

Ello será así siempre que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. De esta manera, se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre , calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y en su defecto aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

La revisión afecta a los contratos de obras en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y también a aquellos contratos que sí incorporaron en sus pliegos cláusulas de revisión, en relación con los períodos en los que dicha revisión aún no sería posible por no haberse ejecutado el 20% del contrato o haber transcurrido menos de dos años desde su formalización (requisitos que prevé la Ley de Contratos del Sector Público). Esta norma también será aplicable en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que así lo acuerden.

El órgano de contratación será el competente para aprobar la revisión excepcional de precios, si procede, previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses a contar, bien desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, bien desde la publicación de los índices de mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación fuera posterior.

Andalucía

En Andalucía, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio presentó a principios de febrero un informe al Consejo de Gobierno en la que detallaba la revisión de la Base de costes de la construcción para atender a la situación «preocupante» que atraviesa el sector ante el incremento del precio de los materiales. El Ejecutivo andaluz analizó la fórmula elaborada por la Secretaría General de Vivienda, que incluye un método simplificado por el que se han actualizado los precios de referencia para que estén más ajustados a la realidad.

La subida de precios de los materiales había dejado desfasada la 'Base de costes' de la construcción de Andalucía , que no se actualizaba desde el año 2017. La gran desviación de esta base con la realidad ocasiona un gran problema para las empresas licitadoras, derivado de los escuetos márgenes de beneficios resultantes de los precios de mercado actuales, hecho que les impide incluso concurrir, y si así lo hicieran se complica o incluso imposibilita la ejecución normal de los contratos.

Para determinar el incremento de los costes, la Junta ha tenido en cuenta la información proporcionada por asociaciones de fabricantes y productores en el sector de la construcción que publican o disponen de indicadores de precios del sector, los informes de la Cámara de Comercio y diversos indicadores internacionales relacionados con los precios de materias primas, asociaciones de fabricantes europeas y mercados de valores internacionales.

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