Jubilación

Estos son los trabajadores a los que puede afectar la jubilación forzosa

Las empresas pueden aplicar este mecanismo en determinados casos siempre que se cumplan unos requisitos

El SEPE avisa sobre el período de prestación que corresponde según los días cotizados

La edad de jubilación forzosa ahora está en los 68 años ABC

P. T.

El momento de jubilarse es muy esperado por algunos trabajadores, pero no tanto para otros. Cumplir la edad ordinaria de jubilación no significa por lo general tener que retirarse obligatoriamente, ya que se puede optar por dejar de trabajar y pasar a cobrar la correspondiente pensión o continuar empleado para recibir ciertas recompensas más adelante. No obstante, en algunos casos concretos alcanzar esa edad sí que puede suponer el despido y jubilación efectiva del trabajador.

Se trata de la jubilación forzosa , un mecanismo de aplicación en determinadas situaciones y empleos que impide que un trabajador decida retrasar el momento de su retirada, obligando al mismo a jubilarse en el momento en que cumple la edad ordinaria para ello. No obstante, solo se puede dar en casos en los que el trabajador en cuestión quede completamente protegido por la Seguridad Social.

Aunque ahora hay una edad específica para este procedimiento, en estas situaciones, cuando el usuario alcanzaba la edad de jubilación (66 años y dos meses para los trabajadores con menos de 37 años y seis meses cotizados; 65 años para los demás), la empresa procedía a la extinción de su contrato para pasar a tramitar su jubilación , no siendo posible ejecutarla de forma parcial.

Condiciones para la jubilación forzosa

Solamente se puede aplicar la jubilación forzosa siempre y cuando aparezca recogida en el convenio colectivo que regula la relación del trabajador con su empresa. Además, para que se haga efectiva tienen que cumplire varios requisitos:

— El trabajador tiene que tener derecho al 100 % de la pensión contributiva de jubilación, de forma que pueda vivir con cierta holgura sin un gran perjuicio económico.

— La retirada forzada debe corresponder a objetivos coherentes de política de empleo de la empresa, como el relevo generacional, la contratación de nuevos empleados o la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Este año 2022 ha entrado en vigor la reforma de la jubilación forzosa realizada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Esta, que deberá aplicarse como muy tarde pasados tres años de los anteriores convenios ya firmados, introduce novedades respecto a las condiciones de la misma:

— Ahora la edad de jubilación forzosa son los 68 años , aunque esta puede reducirse en aras de la igualdad real entre mujeres y hombres, «si la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas».

— El objetivo de esta jubilación tiene que ser el relevo generacional mediante el contrato indefinido y a jornada completa de, como mínimo, un trabajador.

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