Prestaciones
Estos son los tipos de prestaciones económicas según el grado de incapacidad permanente
El subsidio varía en función de si la incapacidad es parcial, total, absoluta o de gran invalidez
¿En qué casos suspende la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente?
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos a la que se ve abocado un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral . Tienen derecho a acogerse a ella las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos para cada grado de discapacidad.
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En efecto, hay varios tipos de incapacidad permanente : parcial o total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez. Cada una de ellas presenta unas características concretas que pasamos a ver a continuación.
Incapacidad permanente parcial
Este primer grado de incapacidad permanente es aquel en el que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para la profesión a la que se dedica de forma habitual. Esto no impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Esta pensión se concede en un único pago . Su cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora y es compatible tanto con el trabajo que se estuviera desarrollando como con cualquier otro.
Incapacidad permanente total
La incapacidad total, por su parte, es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.
Aunque varía según el caso, su cuantía suele corresponder al 55 % de la base reguladora, si bien dicho porcentaje sube al 75 % para los mayores de 55 años que puedan tener inconvenientes para reincorporarse al mercado laboral.
Incapacidad permanente absoluta
La absoluta es el grado de incapacidad permanente que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio , no solo para el que ejerce de forma habitual.
El importe de esta pensión es del 100 % de la base reguladora , aunque aún puede subir entre un 30 y un 50 % si se trata de una enfermedad o accidente profesional con negligencia o menoscabo de las medidas de seguridad.
Gran invalidez
Se trata de otra situación de incapacidad permanente en la que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o alimentarse.
Requiere un período previo de cotización que depende de la edad en que se generara la incapacidad. Su cuantía es la de la incapacidad permanente absoluta más una cantidad que se destina a pagar a la persona que se encargue de atender las necesidades del usuario.
¿Es posible quedarse sin la pensión?
Pese a su denominación, las pensiones de incapacidad permanente, que recibe cerca de un millón de personas en España no tiene por qué concederse para siempre. De hecho, si se incumplen los requisitos que se exigen para adherirse a este subsidio o se producen comportamientos indebidos , la Seguridad Social puede retirarlo.
Actuar de forma fraudulenta o abandonar sin causa justificable el tratamiento son algunos de los motivos para dejar de tener derecho a una pensión de incapacidad permanente . También hay otras razones por las que esta se extingue de forma natural.