Estos son los requisitos del subsidio del SEPE para los mayores de 52 años

Los beneficiarios de esta prestación deberán presentar anualmente una declaración de sus rentas

Oficina de empleo en Córdoba Valerio Merino

P. T.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado de que los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años tienen que presentar anualmente una declaración de sus rentas acompañada de la respectiva documentación que las justifique. Así lo ha comunicado en su perfil de Twitter para todos los usuarios que se vean afectados.

Para evitar el desplazamiento presencial hasta las oficinas de empleo, los trabajadores pueden realizar dicha declaración de forma online en la Sede Electrónica del SEPE (siempre que se disponga de certificado digital o Cl@ve PIN). También es posible, no obstante, presentarla de forma física con cita previa. La prestación cubre a quienes han acumulado la cotización mínima para recibir una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos para acceder a esta prestación

Para ser beneficiario del subsidio de mayores de 52 años es necesario cumplir los siguientes requisitos :

Estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva, sin haber rechazado oferta de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

— Tener cumplidos 52 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo.

— Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de Seguridad Social español.

— Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

— Encontrarse en alguno de estos supuestos : no tener derecho a una prestación por desempleo por haberla agotado ; ser emigrante retornado sin derecho a la misma; haber salido de prisión sin derecho a la prestación habiendo estado en privación de libertad más de seis meses; haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual; o no haber cubierto el período mínimo de cotización (doce meses), siempre que haya cotizado, al menos, tres meses.

El subsidio de mayores de 52 años subirá en cuanto a su cuantía a partir del próximo mes de febrero como consecuencia del incremento de las prestaciones, pensiones y subsidios por desempleo (entre un 2,5 y un 3 %). De esta forma, esta prestación se situará en los 463,31 euros al mes , lo que supone una subida del 3 % desde los 451,92 euros del pasado año. El aumento se percibirá en doce pagas y no habrá paga extra.

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