Jubilación
Estos son los requisitos para la jubilación parcial del personal laboral fijo de la Administración
El BOE ha publicado una resolución que recoge las condiciones para poder solicitar esta reducción de jornada
Estos son los prejubilados que podrán cobrar el nuevo complemento de la pensión
Esta semana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución en la que se concretan los requisitos para la jubilación parcial del personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado. Esto ocurre después de otra resolución dictada por la Secretaría de Estado de Función Pública en la que se dan instrucciones de gestión sobre esta cuestión.
De esta forma, los trabajadores que se encuentren dentro de este ámbito de aplicación, presten servicios efectivos y quieran solicitar la jubilación parcial tendrán que cumplir una serie de requisitos que se detallan a continuación:
— Ser personal laboral fijo y tener jornada completa .
— Tener la edad mínima según la Ley General de la Seguridad Social (para 2022 esta se sitúa en 62 años y 2 meses).
— Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
— Que la reducción de jornada se encuentre entre el mínimo del 25 % y el máximo del 50 % de la misma.
— Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas en los términos que exige la normativa de la Seguridad Social, o bien 25 años en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
Por su parte, si se trata de una jubilación parcial con contrato de relevo deberá producirse la contratación de otro trabajador en los mismos términos y requisitos señalados en la resolución (todo de acuerdo con la normativa vigente en cada momento).
Un nuevo complemento de las pensiones
En otro orden de cosas, una de las novedades que ha traído este año la reforma de las pensiones es el nuevo complemento que van a percibir muchos prejubilados . En concreto va dirigido a aquellos trabajadores que se hayan prejubilado entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 y que, en caso de haberse tratado de una prejubilación voluntaria, haya sido como mucho dos años antes de la edad legal de jubilación. Se trata, en efecto, de una compensación para todos los prejubilados a los que no ha afectado la revalorización actual de las cuantías.
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