Estos son los requisitos para la jubilación anticipada y cuánto se puede cobrar a los 63
En función de la antelación con la que se solicite la retirada de la vida laboral la penalización será mayor o menor

A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor una nueva fase de la reforma de las pensiones. Entre las novedades que traerá destacan los cambios en la edad de jubilación . Quienes hayan cotizado menos de 37 años y medio durante su vida laboral podrán jubilarse de manera voluntaria cuandon alcancen los 66 años y dos meses; aquellos que hayan cotizado más se mantendrán en los 65 años como edad de acceso a la jubilación ordinaria.
También sube la edad de jubilación anticipada a los 64 años y dos meses siempre y cuando se hayan cotizado al menos 35 años. Si algún trabajador quiere retirarse antes de cumplir esa edad tendrá que hacer frente a algunas penalizaciones que se aplicarán directamente a la cuantía de la pensión que le quede.
Dicha penalización se calculará por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación que corresponda (66 años y dos meses o 65 años) y será progresiva: un 2 % por trimestre si se ha cotizado menos de 38 años y medio; un 1,750 % si el período de cotización oscila entre los 41 años y medio y los 44 años y medio; y un 1,625 % a partir de esa cifra.
Aquellos que se jubilen a los 63 años serán los más perjudicados por el nuevo sistema de baremos, que establece unas reducciones mayores mientras más anticipada sea la jubilación en cuestión . De esta forma, a quienes se jubilen 24 y 23 meses antes de su edad estipulada se les aplicará un coeficiente reductor del 21 % y el 17 % respectivamente; del 7,33 % a los que se jubilen con 16 meses de antelación y del 3,38 % si lo hacen con dos.
¿Cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada?
— Haber cumplido una edad que sea dos años inferior como máximo a la edad exigida de jubilación en el caso que corresponda sin contar las bonificaciones de edad disponibles para los trabajadores de ciertos sectores profesionales así como las personas con discapacidad igual o superior al 45 o al 65 %.
— Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
— Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967.
Del período de cotización, al menos dos años tienen que estar comprendidos entre los últimos 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o de cese de la obligación de cotizar.
— Los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios , de sus últimos 10 años años cotizados, al menos 6 deberán corresponder a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
— Para los trabajadores contratados a tiempo parcial , a la hora de acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir del 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
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