Estos son los requisitos que se deben cumplir para cobrar la pensión de viudedad en 2022

La reforma de las pensiones ha equiparado la situación de las parejas de hecho a las de los matrimonios en cuanto a su acceso a la pensión de viudedad

C.B.

La reforma de las pensiones del ministro Escrivá, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022, ha traído modicaciones sustanciales que también afectan directamente a la pensión de viudedad en España. Destaca la equiparación de la situación de las parejas de hecho a la de los matrimonios.

Esta ley escucha las reivindicaciones de estas parejas que llevaban décadas exigiendo la igualdad de acceso a estas pensiones. Con ello, se eliminan los requisitos económicos que se exigían hasta el año 2021 en el caso de las parejas de hecho.

Concretamente, estas personas tenían que demostrar una determinada dependencia del miembro de la pareja fallecido para poder acodgrse a esta prestación.

Requisitos para obtener la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación para las personas viudas y tiene como función proteger de manera económica a las familias donde el fallecido era el principal sustento económico.

Aunque pueda llegar a serlo, no es una pensión vitalicia . Si se da el caso de que la persona vuelve a contraer matrimonio, no podrá seguir recibiendo la pensión de viudedad.

En todo caso, para poder solicitar la pensión de viudedad , se deben de cumplir unas condiciones: tanto por el lado de la persona que fallece y es causante de esta prestación como por la persona beneficiaria de la misma.

Requisitos que debe cumplir la persona que ha fallecido

  En el primer lugar, en el momento de su fallecimiento, tienen que estar afiliados a la Seguridad Social o en situación asimilada de alta.

La Seguridad Social exige unos requisitos de cotización en función de la causa del fallecimiento de esta persona:

- Si la muerte es debida a una enfermedad común, es necesaria una cotización de 500 días de forma ininterrumpida en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o en la que cesó la obligación de cotizar.

- Cuando el fallecimiento sucede por un accidente, independientemente de que sea de trabajo o no laboral, la Seguridad Social no exige ningún periodo previo de cotización.

En el caso de que la persona que ha fallecido no se halle en situación de alta o asimilada de alta, puede motivar el derecho a la prestación si cuenta con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de al menos 15 años.

Otros casos de personas fallecidas que también causan derecho a pensión de viudedad:

- Percibían una pensión contributiva de jubilación (o estaban en trámite).

- Poseían una pensión de incapacidad permanente

- Aquellas personas que hubiesen desaparecido en circunstancias que hagan presumible su muerte tras 90 días sin conocerse noticias suyas

Requisitos que debe cumplir el beneficiario en circunstancias específicas:

Para poder acogerse a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar unos requisitos específicos en determinadas circunstancias.

Uno de estos casos es que la muerte haya sido causada por algún tipo de enfermedad diagnósticada antes de que se produjese el matrimonio. En esta situación, el conyuge debe acreditar:

-Tener hijos en común.

-Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.

-Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial. Siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.

Casos de divorcios y segundas nupcias:

-Si una pareja esté divorciada y uno de los cónyuges muere, la otra persona puede percibir una pensión de viudedad proporcional a los años que que estuvieron juntos.

- Tienen derecho a la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, aquellas personas que acrediten, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctimas de la violencia de género en el el momento de la separación judicial o el divorcio.

- Si el posible beneficiario hubiese contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.

Parejas de hecho:

La pareja de hecho superviviente debe acreditar:

- Fallecimiento posterior al 01/01/2008.

- Formalización de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.

- Convivencia ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento durante cinco años.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación