Estos son los motivos por los que se puede perder una pensión por incapacidad permanente
Esta prestación podría suprimirse si se detectan comportamientos fraudulentos por parte del beneficiario
Entre las distintas pensiones que se pueden percibir en nuestro país se encuentra la de incapacidad permanente . Esta prestación tiene varios grados (parcial o total para el trabajo habitual, absoluta para cualquier trabajo o de gran invalidez) y trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral por enfermedad o accidente.
Ahora bien, pese a su denominación, este tipo de pensiones que recibe cerca de un millón de personas en España no tiene por qué concederse para siempre. De hecho, si se incumplen los requisitos que se exigen para adherirse a este subsidio o se producen comportamientos indebidos, la Seguridad Social puede retirarlo. Estos son los casos en los que puede suspenderse la pensión de incapacidad permanente:
— Si se ha actuado de forma fraudulenta para conseguir o mantener el derecho a recibir la prestación.
— Si la incapacidad permanente se ha originado o agravado por una temeridad del beneficiario .
— Si la incapacidad permanente se ha originado o agravado por rechazar o abandonar sin causa justificable el tratamiento propuesto durante la incapacidad temporal previa.
— Si el beneficiario de la pensión rechaza o abandona sin causa justificada los tratamientos de rehabilitación o readaptación que correspondan.
Además, la concesión de la pensión de incapacidad permanente es incompatible con determinadas situaciones , como el desarrollo de cualquier trabajo a partir de la edad de jubilación o el desempeño de trabajos en las mismas funciones para las que se otorgó la prestación.
Casos en los que se extingue la pensión
Además de las suspensiones e incompatibilidades de la pensión de incapacidad permanente, hay una serie de supuestos contemplados por la Seguridad Social para la extinción del subsidio que obedecen a circunstancias lógicas como las siguientes:
— El fallecimiento del beneficiario.
— El comienzo del cobro de una pensión de jubilación.
— La curación del beneficiario.
— La revisión de oficio por la Entidad Gestora que tenga como consecuencia la pérdida del derecho a la pensión.
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