Prestaciones

Estos son los casos en los que el SEPE permite compaginar el paro con otros ingresos

Hay circunstancias como el cobro de ciertas ayudas o becas o determinados trabajos que permiten la compatibilización

¿Se puede cobrar el paro al dejar de forma voluntaria un trabajo?

Ciertas becas y prácticas pueden compaginarse con el paro ABC

P. T.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar y conceder la prestación contributiva por desempleo a las personas que la soliciten y cumplan con los requisitos necesarios. Aunque normalmente no se concede a aquellos trabajadores que han extinguido de manera voluntaria sus contratos , hay determinados casos en los que sí.

Un aspecto de este subsidio que no es conocido por mucha gente es el hecho de que puede compatibilizarse con otros ingresos . Así lo recoge el SEPE en su sitio web, de tal forma que es posible seguir cobrando el paro mientras se reciben otras ayudas o se desarrollan unas determinadas actividades profesionales o formativas. En algunos de estos casos la cuantía de la prestación por desempleo sí que podría verse reducida. Las circunstancias son las siguientes:

Trabajo a tiempo parcial

El trabajo es compatible con el paro siempre que sea a jornada parcial. El importe de la ayuda decrece de forma proporcional al tiempo de trabajo . Hay que seguir inscrito como demandante de empleo y, si termina el contrato sin haberse agotado el paro, se vuelve a cobrar de forma íntegra.

Jubilaciones y pensiones extranjeras

Aunque al retirarse de la vida laboral la prestación por desempleo da paso a la pensión de jubilación o una pensión no contributiva, en el caso de la jubilación parcial o de un país extranjero sí que puede continuarse percibiendo el paro. Del mismo modo, los beneficiarios de pensiones extranjeras, si están reconocidas y abonadas por un país que no sea España, también pueden compaginarse con el subsidio.

Trabajos de colaboración social

Hay un tipo de empleos, los de colaboración social, que están dirigidos a personas paradas de forma que se puedan compatibiliar con la prestación por desempleo. Consisten en contratos promovidos por las administraciones locales para realizar tareas que beneficien a la comunidad. Así se obtiene una cuantía que resulta de la combinación del paro y una determinada cantidad que suma la administración correspondiente.

Contratos de formación y prácticas

También es posible compaginar el paro con un trabajo firmado en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación . Lo mismo ocurre con las prácticas que formen parte de un plan de estudios, ya sean en entidades públicas o privadas. Eso sí, para ello no pueden requerir dedicación exclusiva, y la el dinero recibido solo puede cubrir gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención.

Becas

Algo parecido a la cuestión de las prácticas ocurre con las becas. Todas aquellas ayudas públicas destinadas a compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención puden compatibilizarse con la prestación por desempleo siempre y cuando su objetivo sea ese y no el de pagar algún servicio realizado.

Indemnizaciones

Las indemnizaciones recibidas cuando un trabajador es despedido de su puesto de trabajo (salvo que se trate de un despido disciplinario) son completamente compatibles con los subsidios de desempleo.

Darse de alta como autónomo

En los casos de los nuevos autónomos el paro solo se mantiene si la persona desempleada en cuestión decide comenzar una actividad profesional por cuenta propia . Para ello tiene un plazo de 270 días, y será durante los primeros 15 cuando habrá de solicitarse la compatibilización.

Prestaciones por hijo a cargo

Las ayudas concedidas por la Seguridad Social a las personas que tienen hijos a cargo menores de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65 % también son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo.

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