Pensiones
Esto es lo que puedes hacer si pierdes tu trabajo y te quedan unos años para jubilarte
Es posible firmar un convenio especial con la Seguridad Social para mantener el derecho a prestaciones
¿Cuáles son los pensionistas que se pueden beneficiar de la subida del 15% hasta final de 2022?
Es posible que, cuando ya se atisba el momento de la jubilación en el horizonte, nos quedemos sin trabajo y nos den de baja en la Seguridad Social. Aún nos quedaba algo de tiempo para poder jubilarnos manteniendo la cuantía íntegra de la pensión. ¿Qué podemos hacer en estos casos?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nos da la clave a través de su cuenta oficial de atención a la ciudadanía en Twitter ( @incluinfo ): es posible firmar un convenio especial , abonando nosotros mismos las cuotas. De esta manera podremos generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones, incluida la pensión de jubilación.
Tal y como se explica en la revista de la Seguridad Social, un convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de este organismo. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, alguien que tenga 55 años y se quede en el paro puede suscribir este convenio y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, estos años cuenten como trabajados.
Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Así, quienes cumplan los requisitos pueden tener derecho si suscriben el convenio especial a una pensión de jubilación o de viudedad , así como a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quién puede firmar el convenio y cómo?
Los convenios especiales suelen suscribirlos los trabajadores que se dan de baja en la Seguridad Social, aquellos que son contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y también los que dejan de cobrar el paro. Otros usuarios que también pueden firmar estos convenios son los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
#Duda Me he quedado sin trabajo y me queda poco tiempo para jubilarme ¿qué puedo hacer?
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) June 29, 2022
👉Puedes firmar un convenio especial, abonando tú mismo las cuotas. Te permitirá generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones, incluida la #jubilación
👁️https://t.co/G8Drl7ZGA2
El requisito imprescindible para todos ellos es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a su baja en la Seguridad Social. Los interesados deben presentar la solicitud ( modelo TA-0040 ) en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio de los mismos.
¿Cuánto hay que pagar?
Quienes suscriben el convenio especial pueden elegir entre las siguientes bases de cotización :
— La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
— La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
— La base mínima de cotización vigente.
— Una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que se refiera la misma cuota, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
Noticias relacionadas