Empleo
Esto es lo que dice el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sobre los descansos en la jornada laboral
El texto regula la duración de la jornada y la posibilidad de establecer descansos diaria y semanalmente
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Muchas veces se habla y discute acerca de la duración de la jornada laboral, así como de la conveniencia o no de reducir la semana laboral a cuatro días, como proponen grupos del Congreso de los Dipitados como Más País. Entre las condiciones en las que se desarrolla este trabajo hay un aspecto importante que en ocasiones se pasa por alto: los descansos . ¿Tienen derecho los empleados de una empresa a tomarse un respiro durante las horas de trabajo?
Por supuesto. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 34 las circunstancias y el tiempo reconocido para descansar durante la jornada laboral. Todo ello para salvaguardar la salud y el bienestar de los trabajadores, con especial atención a los menores de edad.
Empezando por la duración de la jornada, esta debe pactarse en los convenios colectivos o contratos de trabajo, y no podrá exceder las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La distribución de estas horas, no obstante, puede hacerse de forma irregular en el 10 % de la misma a lo largo del año, respetando siempre los períodos mínimos establecidos de descanso diario y semanal de los que hablaremos a continuación.
¿A qué descansos tengo derecho?
Respecto al tiempo concreto de descanso, como recuerda el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su sitio web, se establecen diversos preceptos. En primer lugar, el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben estar separados por al menos doce horas .
Si la jornada diaria continuada sobrepasa las seis horas, hay que establecer un período de descanso mínimo de 15 minutos . El mismo se considerará tiempo de trabajo siempre y cuando así se recoja en el convenio colectivo o contrato de trabajo.
Asimismo, cuando la jornada continuada exceda las cuatro horas y media, todos aquellos trabajadores que sean menores de edad tendrán un período de descanso de 30 minutos como mínimo.
El descanso semanal , por su parte, será acumulable por períodos de hasta 14 días y tendrá un mínimo de día y medio ininterrumpido . Este período de forma general corresponderá a la tarde del sábado o, en su defecto, la mañana del lunes junto al día completo del domingo. Los menores de 18 años deben disponer al menos de dos días completos ininterrumpidos a la semana.
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