Este es el complemento de 378 euros por hijo que se puede sumar a la pensión de jubilación
Se trata de una medida de la nueva Ley de Pensiones destinada a reducir la brecha de género
La reforma de la Ley de Pensiones que entra en vigor en 2022 incluye, entre las diversas modificaciones que introduce, un complemento dirigido especialmente a las mujeres. Se trata del llamado «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género» y consiste en 378 euros anuales por cada hijo que se mantenga. Para que se conceda es necesario acreditar que hubo un perjuicio en la carrera profesional de la demandante por el nacimiento de sus hijos.
La prestación en cuestión se percibe en forma de pagos mensuales con dos pagas extraordinarias en junio y diciembre. Dicha cuantía consiste en 27 euros al mes por hijo con un máximo de cuatro hijos cubiertos . Por su parte, también es posible que algunos hombres perciban esta ayuda. No obstante, ambos progenitores no pueden cobrar esta ayuda en una misma familia; es incompatible y la percepción de uno elimina la del otro.
Para tener acceso a este complemento hay que ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación , excepto si se trata de jubilación parcial, de incapacidad permanente o de viudedad. Los hombres deberán acreditar una de las dos siguientes situaciones: causar una pensión de viudedad por la muerte de la madre de los hijos en común (alguno de los cuales tiene que tener derecho a una pensión de orfandad) o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que el nacimiento de sus hijos haya afectado de forma negativa a su capacidad y trayectoria laboral.
En este último caso se hace una distinción entre los niños nacidos antes del 31 de diciembre de 1994 y a partir del 1 de enero de 1995 . Para los primeros se requiere al menos 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a la fecha si las pensiones reconocidas son menores a las correspondientes a la mujer. Para los segundos, por su parte, es necesario que la suma del año siguiente al nacimiento sea inferior a la del año anterior, también con pensiones menores a las que corresponden a la mujer.
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