Estas son todas las deducciones que se podrán aplicar en la declaración de la Renta en Andalucía

La campaña de la declaración de la renta tendrá lugar del 6 de abril al 30 de junio

Se acercan las fechas de la campaña de la declaración de la renta EFE/Chema Moya

P. T.

Con la campaña de la declaración de la renta a la vuelta de la esquina (tendrá lugar del 6 de abril al 30 de junio ), se acerca el momento de pasar por caja con Hacienda en lo correspondiente al ejercicio 2021. La factura fiscal se puede reducir incluyendo las deducciones al IRPF u otras reconocidas a nivel estatal como las de maternidad o familia numerosa. Sin embargo, hay una serie de deducciones que varían en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

Desde el miércoles 6 de abril se podrá presentar la renta de forma telemática , abriéndose el plazo de la vía telefónica el martes 3 de mayo y el jueves 26 de ese mismo mes para las solicitudes de cara a la realización presencial de la declaración. El proceso se dará por finalizado al completo el 30 de junio.

Deduccciones de la declaración de la renta en Andalucía

Las deducciones que se podrán aplicar en Andalucía son las siguientes:

Beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas . 30 euros en el periodo impositivo en que se haya percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Tienen derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no superen:

· 2,50 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial.

· 3,50 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general.

· 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado.

Inversión en vivienda habitual . En este apartado la deducción puede ser del 2% o 3% en los casos de adquisición de vivienda, y del 15%, con un máximo de 500 euros, en los de alquiler.

Nacimiento o adopción de hijos . 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo.

Se puede aplicar esta deducción cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.

Adopción en el ámbito internacional . 600 euros en los supuestos de adopción internacional, por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Se puede aplicar esta deducción cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Familia monoparental y, en su caso, ascendientes mayores de 75 años . 100 euros para los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, y 100 euros adicionales por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.

Para ello, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Contribuyentes con discapacidad . 100 euros para los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad. Existe el derecho a aplicar esta deducción cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Contribuyentes con cónyuge o parejas de hecho con discapacidad . 100 euros para los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que acrediten, en las condiciones establecidas por la normativa estatal del IRPF, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Tienen derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Asistencia a personas con discapacidad . 100 euros para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del IRPF, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.

Además, hay una deducción adicional de un 15 % con un máximo de 500 euros del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar de trabajadores fijo.

Ayuda doméstica . 15 % con un máximo de 250 euros para la persona titular del hogar familiar de la cantidad satisfecha por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado de hogar.

Adquisición de acciones o participaciones sociales . 20 % con un máximo de 4.000 euros para los contribuyentes sobre las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

Gastos de defensa jurídica . 200 euros para los contribuyentes que hayan satisfecho gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades. Esta deducción autonómica es compatible con la reducción general en los rendimientos del trabajo por el mismo concepto.

Por familia numerosa . 200 euros en el caso de familia numerosa de carácter general y 400 para las de carácter especial. Para ello, las sumas de la base imponible general y del ahorro deben ser inferiores a 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

Todos los detalles y dudas resueltas pueden consultarse en el portal de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

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