Pensiones

Estas son las pensiones por las que no hay que tributar en el IRPF

Hay ciertas excepciones que quedan excluidas a la hora de hacer la declaración de la renta

¿Cuáles son los pensionistas que se pueden beneficiar de la subida del 15% hasta final de 2022?

Las pensiones que no tienen relación con el trabajo no tributan ABC

P. T.

La famosa declaración de la renta, que tantas dudas genera cada año, deben presentarla todas aquellas personas cuyos ingresos superen los 22.000 euros anuales. De hecho, ser pensionista no exime a un contribuyente de tener que declarar, al contrario de lo que creen algunos usuarios. Las pensiones se consideran en líneas generales rentas del trabajo, aunque hay excepciones que no tributan en el IRPF y, por tanto, no hay que incluirlas en la declaración.

Por tanto, además de aquellos pensionistas que no alcancen el umbral de los 22.o00 euros, también se libran de hacer la declaración de la renta aquellos que perciban una pensión que no procede directa o indirectamente del trabajo o la relación laboral del usuario. Se trata de las siguientes:

Orfandad

Esta pensión la pueden recibir menores de 21 años o mayores de esa edad con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como los menores de 25 que no trabajen o lo hagan por un salario inferior al SMI (1.000 euros).

Pensiones en favor de familiares

Estas prestaciones se perciben cuando ha fallecido un familiar del que el usuario dependía económicamente. En este caso quedan exentos de la declaración del IRPF los menores de 22 años que estén en esta circunstancia.

Pensiones de incapacidad

Concretamente se trata de las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez . Aunque a los 65 años estas se conviertan en pensiones de jubilación, seguirían exentas de tributar en el IRPF, ya que han sido causadas por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por lo que se trataría de un mero cambio de denominación a efectos prácticos de la declaración de la renta.

Derivadas de actos terroristas

Otra excepción a la tributación de las pensiones son las que se generan por efectos del terrorismo , ya sea porque el usuario haya quedado incapacitado o por el fallecimiento de un familiar. Lo mismo ocurre con las pensiones de viudedad que deriven de actos terroristas.

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