Estas son las ayudas que puedes solicitar cuando se te termina el paro

Aún quedan varias opciones para no quedarse sin ingresos mientras se está en situación de desempleo

Oficina de empleo Valerio Merino

P. T.

El subsidio por desempleo tiene un tiempo limitado y, cuando acaba, muchas personas se las ven y se las desean para encontrar un puesto de trabajo. En esta situación, conviene saber que hay otras prestaciones a las que se pueden acoger , aunque el tipo la duración y la cuantía dependerán de las circunstancias de cada uno y de la edad que tenga cuando termine su derecho al paro.

En total existen cuatro ayudas diferentes concecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las que pueden acceder quienes han agotado el subsidio por desempleo. Entre los requisitos que comparten se encuentra el hecho de que el demandante no puede tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que, tras el último aumento del mismo, queda en 750 euros. La cuantía de las mismas es fija y se sitúa en 463,20 euros al mes . Estas son las particularidades de cada uno de los subsidios:

Subsidio por ayuda familiar

El subsidio por ayuda familiar puede acceder toda aquella persona que haya agotado la prestación por desempleo y tenga cargas familiares . Aunque su duración puede llegar hasta los 30 meses, esta depende de la edad del solicitante y del tiempo que se haya estado en el paro. Si el solicitante tiene más de 52 años no puede solicitar esta ayuda, sino que tendrá que acogerse al subsidio para mayores de 52 años.

Subsidio para mayores de 45 años

Otra ayuda específica es el subsidio para mayores de 45 años, destinado a quienes hayan cumplido esta edad y se queden sin derecho al paro. No pueden tener cargas familiares y tienen un plazo de seis meses para acceder a la prestación , que una vez empiece a cobrarse puede prolongarse también durante 30 meses (dos años y medio).

Subsidio para mayores de 52 años

Las personas que hayan cumplido 52 años pueden acogerse al subsidio para mayores de 52 años . Para ello deben haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años, así como quince años cotizados de empleo. Esta prestación se concede hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación y pueda acceder a una pensión. Este debe presentar anualmente una declaración de sus rentas acompañada de la respectiva documentación que las justifique.

Subsidio extraordinario por desempleo

La última opción es el subsidio extraordinario por desempleo (SED), que está dirigido a los usuarios a los que se les termine el paro menores de 45 años y sin cargas familiares (es decir, que no tengan derecho a ninguna otra ayuda). Su duración máxima es de seis meses. Cuando se agote este período no podrá volver a solicitarse aunque se sigan cumpliendo los requisitos.

Además de esto, el SEPE ofrece prestaciones y subsidios de diversa índole , así como diferentes trámites que es posible realizar a través del sistema de pre-solicitud .

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