Edad de jubilación: ¿es diferente según la actividad profesional?

La Seguridad Social reconoce una rebaja a aquellos profesionales cuyos trabajos sean de «naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad»

La edad de jubilación puede variar si colectivo profesional tiene algún tipo de peligrosidad EFE

C.B.

La edad de jubilación puede variar según la actividad profesional, ya que la Seguridad Social reconoce una rebaja a aquellos profesionales cuyos trabajos sean de «naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».

Como norma general, la ley establece que para alcanzar la jubilación en 2022 hay que cumplir 66 años y dos meses. Esta edad viene aumentando progresivamente en España desde el año 2013 a razón de dos meses por año. Antes de 2013 la edad que había que cumplir para conseguir esta pensión eran los 65 años.

Sin embargo, hay colectivo s con regímenes especiales que tienen la posibilidad de adelantar la jubilación en base a unos coeficientes, como señala la Seguridad Social . Es el caso de los trabajadores incluidos en estatuto minero, personal de vuelo y trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la ertzaintza y policías locales

Los colectivos que tienen regímenes especiales para la jubilación

- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero

Es el colectivo de trabajadores por cuenta ajena que se encuentran dentro del Estatuto del Minero, al margen de los comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón . La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda.

Este coeficiente comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. La reducción puede oscilar entre el 5% de los años trabajados y el 50% de los mismos.

- Personal de vuelo de trabajos aéreos

Para el personal de las compañías de trabajos aéreos, "la edad mínima exigida se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período efectivamente trabajado en cada categoría, del que se descontarán todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución, el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el RD 1559/1986, de 28 de junio":

El 0,40 en la de piloto y segundo piloto.

El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

- Trabajadores ferroviarios

El colectivo de trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, disminuye la edad para jubilarse en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0'15 ó 0'10), según la escala establecida en el art. 3 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, al período de tiempo "efectivamente trabajado" en tales grupos y actividades.

- Artistas

Según explica la Seguridad Social, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.

Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

- Profesionales taurinos

55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:

- Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías.

- Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.

60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

No obstante, pueden jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

Para los bomberos que trabajen al servicio de las administraciones y organismos públicos, la edad ordinaria que corresponda se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero. Sin embargo, esta excepción no permite, que un bombero pueda acceder a la pensión de jubilación si tiene menos de 60 años, o 59 aún acreditando 35 o más años de cotización efectiva.

- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación de este colectivo se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.

En ningún caso, pueden acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.

- Policías Locales

La edad para poder jubilarse de los policias locales se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Para ello se tendrán en cuenta además sus diferentes escalas, categorías o especialidades. Se puede solicitar esta excepción siempre que no tenga una edad inferior en cinco años a la ordinaria de jubilación, o en seis en aquellas situaciones en las que se demuestren 37 años de actividad efectiva y cotización.

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