¿Con cuánto dinero en metálico puedes moverte por España y cuánto puedes sacar del país?

Los ciudadanos tienen la obligación de presentar una declaración para realizar determinados movimientos de dinero en metálico

No se puede sacar de España una cantidad igual o superior a 10.000 euros sin comunicarlo previamente ABC
María Jesús Pereira

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Si quieres moverte por España con una cantidad igual o superior a 100.000 euros no debes mover el dinero sin comunicarlo previamente a Hacienda mediante la presentación de una declaración previa (modelo S-1), ya que corres el riesgo de sufrir un expediente sancionador. Lo mismo ocurre si quieres sacar o meter en territorio nacional 10.000 o más euros, o su contravalor en moneda extranjera, como medio de pago. La Agencia Estatal Tributaria pone límite a determinados movimientos que exigen comunicación previa, lo que no afecta a las transferencias bancarias, que no serán objeto de declaración en ese modelo.

«Esta medida de limitación de pagos en efectivo responde a la lucha contra el fraude fiscal, puesto que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones», explican fuentes de la Agencia Tributaria.

Transferencias bancarias

De otro lado, las entidades de crédito están obligadas a presentar con carácter periódico otras declaraciones informativas que también contienen información sobre las cuentas bancarias de sus clientes. De esta forma, la Agencia Tributaria recibe anualmente información sobre:

-Las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros.

-Los préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, cuyo saldo existente a 31 de diciembre sea superior a 6.000 euros.

-Las operaciones con determinados cheques, entre los que se encuentran los librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.005,06 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.

Ahora bien, el hecho de que las entidades de crédito comuniquen solamente las operaciones que superen determinada cuantía no impide que la Agencia Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de control, pueda solicitar información sobre la totalidad de las operaciones con independencia de la cuantía. Por tanto, y por ejemplo, el hecho de que el banco solo comunique préstamos cuyo saldo sea superior a 6.000 euros, no quiere decir que la AEAT no tenga capacidad para obtener esa información para importes superiores.

Limitación de pagos en efectivo

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En su redacción original, se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

El mencionado artículo 7 de la Ley 7/2012 ha sido modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 1 2 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego reduciendo las cuantías de los pagos en efectivo.

De esta forma, se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.

La Agencia Tributaria dispone de numerosa información de carácter financiero que se obtiene a través de diversas fuentes, tales como las declaraciones informativas, requerimientos de obtención de información realizados por la propia AEAT o mediante comunicación del propio contribuyente. Esta información es utilizada por la Agencia Tributaria tanto en materia de asistencia como para favorecer el control del fraude tributario.

Así, por ejemplo, la Agencia recibe todos los años información de las entidades financieras, a través del modelo 196, sobre los saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como el global de entradas y de salidas de las cuentas. Además, la Agencia tiene la potestad para solicitar a las entidades financieras cualquier documentación asociada a las cuentas que resulte de relevancia para el control tributario, incluyendo, por ejemplo, información sobre transferencias concretas emitidas o recibidas por un determinado cliente, para conocer el origen y destino de esos movimientos. De igual forma, la Agencia recibe también anualmente información de las entidades financieras sobre cobros de sus clientes realizados a través de tarjeta. Otro ejemplo son las transferencias de divisas, de las que el Banco de España nos informa con bastante periodicidad sobre aquellas que superan los 50.000 euros.

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