¿Cuánto cobro si se me acaba el contrato y estoy de baja por incapacidad temporal?

La Seguridad Social protege al trabajador cuando este se encuentre en una situación de incapacidad temporal motivada por una enfermedad o accidente, sea o no laboral

Así es el 'mini paro' de 463€ del SEPE: requisitos y cómo pedir este subsidio por desempleo

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C.B.

A lo largo de la vida laboral de las personas se pueden dar muchas contingencias. Una de estas situaciones puede ser que se termine el contrato de trabajo mientras se está de baja debido a algún contratiempo.

En estos casos, la Seguridad Social protege al trabajador cuando este se encuentre en una situación de incapacidad temporal motivada por una enfermedad o accidente, sea o no laboral.

¿Cómo debe proceder el trabajador en estas situaciones? ¿Cuánto cobrará esta persona durante estos días en los que ya se ha terminado el contrato pero se sigue de baja médica?

El Servicio Público del Empleo Estatal (SEPE) explica que «si finaliza el contrato mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo».

Es decir, que cambiará la cantidad de dinero que se percibirá desde ese momento.

La baja laboral y el desempleo

El SEPE señala que el periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo .

Asimismo, indica cómo tiene que proceder esta persona: «Desde que recibe el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación».

Hay dos tipos de incapacidad temporal: por contingencias comunes o profesionales, en el caso de que la lesión o enfermedad se haya producido en el ámbito del trabajo.

Si la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes y le corresponde una prestación de nivel contributivo, por tener cotizados 360 días o más, el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación.

La cuantía de la misma será del 70% de las cantidades cotizadas durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación.

Si la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales y le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio , el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, ni el SEPE cotiza por dicho periodo.

La prestación que recibirás es del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja.

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