¿Cuándo puede requisar el Estado cuentas bancarias para quedarse el dinero?

Una cuenta se considera legalmente «abandonada» después de 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en la misma, según señala el Banco de España

El Gobierno abre la puerta a una nueva regulación de las criptomonedas

El Banco de España avisa sobre cómo se puede cambiar la hipoteca de tipo variable a fijo

Una cuenta bancaria abandonada puede acarrear problemas a su usuario Ignacio Gil

C.B.

Una cuenta bancaria abandonada puede acarrear serios problemas para su usuario. Los posibles gastos y comisiones que genera el simple hecho de tener dicha cuenta puede convertirse en una deuda de la que el cliente no queda eximido. Además, en el peor de los casos, el Estado puede 'requisar' la cuenta.

«Parece una obviedad, pero si dispones de una cuenta bancaria que ya no utilizas, lo más sensato es que la canceles», explica el Banco de España .

La entidad puede seguir cobrando comisiones de mantenimiento según lo establecido en el contrato. Y si se produce un descubierto, podría cobrar intereses y comisiones por este hecho.

Con todo, el banco debe seguir remitiendo los extractos y otros documentos informativos, en la forma que está pactada y en el caso de descubierto, reclamar periódicamente el saldo pendiente para evitar la sorpresa de cantidades pendientes desconocidas.

Por otro lado, se puede dar el caso de el Estado puede quedarse con una de tus cuentas bancarias y con todo el dinero que haya en ella de forma totalmente legal. Esto solo sucede con las cuentas en desuso

¿Cuando se puede quedar el Estado con una cuenta abandonada?

ABC

Si pasan 20 años sin movimiento alguno por parte del titular de la cuenta, el banco puede considerar que la cuenta está abandonada y, por ello, traspasar el dinero al Estado. Así pues, esta es la única forma de que el Estado se pueda quedar con los ahorros de una cuenta bancaria.

Por supuesto, antes del traspaso, el banco debe de realizar los trámites necesarios para comprobar que esa cuenta pueda pertenecer a alguien:

- Comprobar y garan­tizar que no se ha realizado ningún movimiento ni gestión del titular sobre la misma.

- Notificar al titular , al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que tenga el banco, que no ha realizado gestión alguna en la misma junto al plazo restante para considerarla abandonada. No procederá esta notificación cuando su coste supere, previsi­blemente, el importe de los fondos.

- Facilitar a los titulares de los fondos, o a sus herederos, si lo solicitan, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación