SEPE
¿Cuáles son las infracciones que pueden acarrear la pérdida del subsidio para mayores de 52 años?
El SEPE señala en su portal web las infracciones que los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años no deben cometer

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) posee distintos instrumentos para ayudar a las personas desempleadas que tienen dificultades para volver a encontrar un trabajo.
A través de los subsidios , que alcanzan los 463 euros y que tienen una duración determinada en el tiempo, la administración trata de incentivar a las personas para que puedan reincorporarse al mercado laboral. A su vez, las personas que perciban estas prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley.
Así, uno de los requisitos necesarios es estar inscrito en la lista del paro y mantener el compromiso de búsqueda activa y formación continua.
El SEPE explica que el i ncumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas por ley supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
Una infracción leve puede conllevar la pérdida de un mes de prestación y una grave puede acarrear hasta tres meses sin la prestación.
Además, Empleo advierte que «se sancionará con la extinción de la prestación el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas o se haya cobrado indebidamente la prestación».
Las obligaciones que tienen que cumplir las personas que cobren un subsidio por desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal indica que todos los usuarios que reciban esta prestación deben justificar, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación.
Esta acreditación se realiza en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad», señalan.
No obstante, el SEPE puntualiza que «durante los primeros treinta días en que se perciben prestaciones contributivas, será voluntario participar en las acciones de mejora de las posibilidades de ocupación que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción». «La no participación no conllevará sanción».
Las infracciones que pueden acarrear la pérdida del subsidio por desempleo
El SEPE señala como infracciones leves las siguientes circunstancias:
- No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
- No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.
Infracciones graves:
-No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
-Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada.
Infracciones muy graves:
-Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
-Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
-Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
-No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
Las sanciones que acarrean:
Esta es la escala que marca la normativa de trabajo en cuanto a sanciones:
Leves:
- Primera infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- Segunda infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- Tercera infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- Cuarta infracción. Extinción de prestaciones.
Graves:
- Primera infracción.. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- Segunda infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- Tercera infracción. Extinción de prestaciones.
Los técnicos de empleo utilizan estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Muy graves:
En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.
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