CORONAVIRUS ANDALUCÍA
¿Están obligadas las empresas insolventes a pedir el concurso de acreedores durante el estado de alarma?
El Gobierno ha aprobado una moratoria concursal y las compañías con problemas de liquidez tendrá dos meses para instar el concurso tras el fin del estado de alarma
El coronavirus ha vapuleado la vida económica y judicial en España. El Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo modifica la regulación del plazo previsto por la Ley Concursal para la solicitud de declaración de concursos de acreedores . Hasta ahora, los administradores de empresas en estado de insolvencia tenían la obligación de comunicarlo al juez dentro de los dos meses siguientes a conocer su estado porque, de lo contrario, podrían incurrir en responsabilidades económicas por agravamiento de la situación de insolvencia. A partir de ahora, los deudores no tendrán la obligación de solicitar el concurso durante el estado de alarma y los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas mientras durante este estado, según juristas consultados por ABC. Levantado el estado de alarma, el deudor tendrá dos meses para presentar el concurso voluntario.
Todo ello dará tiempo al empresario para poder buscar soluciones a su empresa sin incurrir en inmediatas responsabilidades, sin tener que promover disoluciones o concursos con la finalidad de evitar esa posibles responsabilidades. Francisco Tato, decano del Colegio de Economistas de Sevilla y socio de AATI Concursal, muestra su preocupación por el hecho de que no se haya incluido ninguna medida en ese Real Decreto para reforzar los juzgados de lo Mercantil «porque se avecina una avalancha de insolvencias empresariales. Con la pandemia se han reforzado los hospitales, pero no los juzgados y los Juzgados Mercantiles son los hospitales de las empresas cuando éstas están enfermas».
«Para evitar la cascada de concursos necesarios, la norma además establece que hasta que no transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario (solicitados por acreedores) que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Además prevé que si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia sobre el necesario, aunque fuera de fecha posterior», explica Carlos Montesa, letrado y socio del bufete Abbantia.
En cuanto al incumplimiento de convenios de acreedores aprobados, esa normativa no hace ninguna referencia a ello, según. No obstante, señala que a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 abril 2016, «cuando durante la vigencia del convenio se conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas, el deber de pedir la liquidación no está sujeto al plazo de dos meses si el incumplimiento se produce durante el estado de alarma».
Preconcursos
Montesa explica que «la norma establece que tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al Juzgado Mercantil la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio».
Además, se ha producido la ampliación de los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales, lo que unido a que ya no es obligatorio comunicar la insolvencia, «puede suponer una importante modificación en la perspectiva con la que el empresario se ha de enfrentar a situaciones de inmediata falta de liquidez». Aunque hubiese indicios en las cuentas anuales de 2019 de la obligación de acudir al concurso o adoptar medidas para restablecer el equilibrio de la compañía, el deudor no estará obligado a solicitud el concurso», apunta Abbantia.
Disolución de la sociedad
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo prevé que «en caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo».
Además, las empresas que hubieran tenido que presentar preconcurso o concurso podrán optar a determinadas ayudas, según Abbantia, algo que no tienen claro -sin embargo- otros letrados. En este sentido, el economista Francisco Tato recuerda que el propio artículo 31 del Real Decreto-Ley 8/2020 excluye tanto a las empresas en concurso o preconcurso como aquellas que tienen incidencias de pago con empresas del sector público o administraciones antes del 31 de diciembre de 2019. Asimismo, Tato critica el Real Decreto porque recoge que las pymes exportadoras podrán acogerse a ayudas, no así las que estén en concurso o en preconcurso, «lo cual supone estigmatizarlas».
La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) considera que las medidas adoptadas para la moratoria concursal son insuficientes. Así, propone la prórroga de los plazos para la presentación del concurso de acreedores posponiendo dicha obligación hasta septiembre. Y pide que todas las pérdidas generadas por las empresas desde la promulgación del Real Decreto que declara el estado de alarma, no sean tenidas en cuenta a los efectos de los cómputos del desbalance de los fondos propios de las compañías que les obliguen a liquidar o concursar.
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