Coronavirus Andalucía
Se reanudan las licitaciones públicas suspendidas por el Covid-19
A pesar de la trascendencia económica de esta medida, el Gobierno de Pedro Sánchez la ha escondido en un decreto de apoyo al sector cultural
Las licitaciones públicas suspendidas por el Covid-19 se han reanudado a raíz del último real decreto aprobado por el Gobierno central -el 17/2020 de 5 de mayo- sobre medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario. La medida ha pasado desapercibida en forma de disposición adicional octava, «un asunto tan importante que ni es de apoyo al sector cultural ni es de carácter tributario, en la peculiar sistemática de jugar al despiste legislativo de nuestro poder ejecutivo», según han denunciado Sofía Acuña y Alberto Pérez-Solano, socios de MA Abogados.
Sigilosamente se levanta la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades del sector público, que fueron decretados por el apartado 4º de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 463/2020, el del estado de alarma, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. «Esta norma ha entrado en vigor el 7 de mayo de 2020 de una manera casi imperceptible, reanudándose una serie de licitaciones numerosísima, de una manera tan discreta que ha pasado desapercibida hasta para los licitadores públicos que, con carácter general, siguen manteniendo en sus web la interrupción de todas las licitaciones», indican estos letrados.
A juicio de estos socios de MA Abogados, «sorprende que una cuestión tan importante y de relevancia pública, se lleve de esta manera, con sordina y una discreción, dignas de encomio otras muchas circunstancias, pero no precisamente en las de la contratación administrativa, en la que los principios de publicidad y concurrencia son imperativos, esenciales y necesarios».
¿Qué licitaciones se reanudan?
«En primer lugar, su ámbito de aplicación se circunscribirá, lógicamente, a aquellos procedimientos cuyos términos y plazos se encontraban suspendidos hasta la fecha; lo que excluye, por lo tanto, aquellas otras licitaciones cuya tramitación ya había sido reanudada al amparo de la posibilidad reconocida en el propio Real Decreto-ley 463/2020, en el apartado 4 de la dsposición adicional tercera», añade Alberto Pérez Solano, socio director de MA Abogados en Andalucía.
«Además, solo se aplica a los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la ley de Contratos del Sector Público, con lo que la reanudación de plazos no afecta a aquellas licitaciones ajenas al ámbito de dicha norma, como sería, es muy dudoso que abarque las licitaciones tramitadas al amparo de la ley de patrimonio de las Administraciones Públicas», según MA Abogados, quien destaca que «ta mpoco afectará la reanudación de plazos a aquellas licitaciones cuya tramitación no se efectúe por medios distintos a los electrónicos».
¿Cómo se computan los plazos?
A diferencia de la reanudación de plazos procesales suspendidos por el decreto del estado de alarma, la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del sector público durante la vigencia del estado de alarma dictada por el Real Decreto-ley 17/2020 no contiene ninguna norma específica sobre cómo deben computarse los plazos y términos a partir de la reanudación . «Por ello, hemos de acudir al régimen general de interpretación sobre suspensión e interrupción que viene a resumirse en el Informe de la Abogacía General de Estado de 20 de marzo de 2020, conforme al cual, el cómputo de los plazos ha de entenderse que quedó suspendido y, habiendo desaparecido la causa de suspensión, el mismo se reanuda en el mismo estado en el que quedó cuando se produjo la suspensión. Esto es, se computarán los días restantes, descontando los ya transcurridos hasta el momento en que el plazo quedó suspendido, con lo que no podría considerarse que el plazo volviera a computar desde su inicio, como sí se ha previsto para los plazos procesales», destacan Acuña y Pérez-Solano.
En lo relativo a los plazos para formular recursos, MA Abogados agrega que «a la vista de la disposicional adicional octava de otro Real Decreto-ley, el 11/2020, prevé el reinicio de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, en el primer día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa recurrida».