Concurso de acreedores del grupo gadinato Jale

El concurso de Grupo Jale no fue fraudulento, según una sentencia

El fallo lo vincula a la crisis y exculpa a los dueños de haber agravado la insolvencia

El antiguo hotel Incosol es uno de los edificios históricos de Marbella J. J. M.

E. Freire

Otro fallo judicial da un nuevo giro al concurso de acreedores de Jale, el grupo gaditano de negocios de construcción, inmobiliarios y turísticos, propietario de hoteles emblemáticos como Incosol en Marbella, Colón Costa Ballena, Duques de Medinacelli en elPuerto de Santa María o Palacete Mirador de Córdoba . Ya han pasado casi doce años desde el inicio de este intrincado proceso concursal, que finalmente no pudo evitar la quiebra y en el que están implicados más de 800 acreedores. Desde que en marzo de 2008 se declarase el concurso voluntario, se han sucedido denuncias y contradenuncias, pleitos, acusaciones de fraude, ceses de administradores concursales y ha dado tiempo a que hayan pasado siete jueces por el Juzgado Mercantil número 1 de Cádiz, que entiende el caso.

Un último fallo firmado el pasado 19 de noviembre por la magistrada Susana Martínez Toro ha declarado «fortuito» el concurso voluntario de acreedores presentado en marzo el 4 de marzo de 2008 por Inmobiliaria Amuerga y Jale Construcción S.A.U., filiales del grupo empresarial andaluz, y vincula su situación de insolvencia al impacto de la crisis económica. De esta forma, la sentencia desestima íntegramente las peticiones de la administración concursal y del ministerio fiscal, que en sus informes planteaban la culpabilidad dolosa del consejo de administración en el agravamiento de la insolvencia y en la descapitalización de la concursada.

La magistrada concluye que no queda acreditada la existencia de dolo o culpa por parte del consejo de administración —formado por el empresario y entonces presidente de GrupoJale, José Antonio López Esteras, y cuatro de sus hijos—. Dictamina que los traspasos entre empresas del grupo anteriores a la quiebra no fueron fraudulentos y que las operaciones que se habían puesto en cuestión quedaron reflejadas en la contabilidad del grupo y «en ningún momento» aparecieron como «contablemente opacas».

La Administración concursal consideraba que se había producido una serie de actuaciones que habían generado la insolvencia y la descapitalización de la concursada y apreciaba «culpa grave» en los miembros del consejo. Entre estas actuaciones figuran la cesión gratuita de la gestión y explotación de los hoteles a favor de otras entidades del grupo, la transferencia de fondos entre filiales o la dación en pago de una finca dos días después de solicitarse el concurso.

«La realidad de toda la documentación es que no se ha acreditado la existencia de dolo o culpa grave en esas operaciones y menos aún consta acreditado el carácter fraudulento cuando los traspasos son entre empresas del grupo, que además están en concurso», sostiene el fallo, ante el que cabe recurso de apelación. Por todo ello, concluye, que «no se ha favorecido ni a una ni a otra porque todas han acabado en liquidación para pago de acreedores, de ahí que no tiene sentido indicar que se pretendía sacar fraudulentamente bienes o dinero».

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