Complemento a la infancia del IMV: ¿quién puede solicitarlo y cómo?

El Gobierno recuerda la cuantía y la forma de pedir esta nueva ayuda destinada a familias con menores y rentas bajas

Los beneficiarios del IMV que tengan niños recibirán esta ayuda Maya Balanya

P. T.

Con la aprobación de la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se produjo la entrada en vigor del complemento de ayuda para la infancia . De esta forma, 2022 ha arrancado con la puesta en marcha de este instrumento que pretende combatir la pobreza infantil y la podrán recibir las familias beneficiarias del IMV o con rentas bajas que tengan menores a su cargo.

La prestación, también conocida como ayuda de 100 euros por hijo, puede solicitarse desde el pasado 1 de enero y la tramita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuantía de la misma va por tramos en función de la edad de los menores:

— 100 euros si son menores de tres años.

— 70 euros si tienen entre tres y seis años.

— 50 euros si tienen entre seis y dieciocho años.

Pueden acogerse a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad y cumplan los requisitos para la concesión del Ingreso Mínimo Vital (puedes descubrir si reúnes dichas condiciones mediante este simulador ), pero también otras que presenten ingresos económicos bajos: hasta el 300 % del umbral del IMV para su tipo de hogar o hasta el 150 % del patrimonio neto correspondiente.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Muchas familias no tendrán que presentar ninguna solicitud para la concesión del complemento, ya que se les asignará directamente a los actuales beneficiarios del IMV (con menores a su cargo), a los solicitantes del IMV que tengan el expediente en trámite y a los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos (aunque deberán escoger una de las dos ayudas). A todos ellos se les reconocerá de oficio por parte del INSS a efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

Por su parte, quienes no cumplan los anteriores requisitos pueden solicitar esta prestación de la misma forma que el Ingreso Mínimo Vital: a través del formulario online en la web de la Seguridad Social o por medio del modelo de solicitud del IMV que puede descargarse haciendo clic aquí . No es necesario certificado digital ni Cl@ve.

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