Cómo seguir cotizando si no tienes trabajo para aumentar la pensión de jubilación
Para poder acogerse a la medida es necesario un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos doce años
![Para poder cobrar la pensión de jubilación hace falta una cotización mínima](https://s3.abcstatics.com/media/economia/2022/01/05/s/pensiones-hucha-cotizacion-k0XE--1248x698@abc.jpeg)
Uno de los objetivos a largo plazo de nuestra vida laboral es conseguir una pensión digna y lo bastante alta como para poder vivir de forma cómoda una vez nos hayamos jubilado. No obstante, a veces esto es complicado por diversos motivos. De hecho, si la pensión supera cierta cantidad pero tenemos algún tipo de deuda con la Seguridad Social, esta podría embargar parte de la misma .
Entre los casos que pueden reducir la cuantía de la pensión se encuentran el empeoramiento de las condiciones laborales o la pérdida del empleo, lo que podría suponer que no se tuviera derecho a cobrar la pensión si no se ha llegado al tiempo mínimo exigido para ello. Para evitar estos casos, la Seguridad Social establece una forma de cotizar aunque no se tenga trabajo .
Se trata de la firma de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la cual el usuario en cuestión se compromete a abonar mensualmente una cuota como si de la cotización se tratase . Esto servirá cuando termine su vida laboral para que tenga derecho a la pensión de jubilación e incluso esta pueda aumentar.
¿Quiénes pueden solicitar esta forma de cotización?
Pueden acogerse a esta medida quienes no estén dados de alta en la Seguridad Social, los empleados con contrato fijo que hayan cumplido los 65 años y tengan 35 cotizados , pluriempleados que dejen de ejercer alguna de sus actividades (ya sea por cuenta ajena o propia), trabajadores con un nuevo empleo pero cuya base de cotización no llegue al promedio de los doce meses anteriores, o los pensionistas con una incapacidad permanente total reconocida para su profesión.
Además, también pueden adherirse a esta forma de cotización los trabajadores que dejen de cobrar el paro , los pensionistas declarados capaces o con invalidez parcial, quienes pierdan su pensión de incapacidad permanente o jubilación con sentencia firme, y aquellas personas dadas de baja de la Seguridad Social para solicitar una pensión que no se les ha concedido.
Para todos los casos mencionados, el único requisito para acogerse a esta singular forma de cotización es disponer de un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos doce años.
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