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¿Cómo reincorporar a los trabajadores si la empresa está en un ERTE por fuerza mayor?

Las compañías que renuncian al ERTE en su totalidad deben comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 15 días

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Los ERTE en la hostelería han sido masivos durante el estado de alarma y ahora comienzan a incorporar a trabajadores ABC

M. J. Pereira

El Gobierno central ha decidido prorrogar los ERTE por fuerza mayor hasta 30 de junio de 2020, con la posibilidad de reincorporar a trabajadores incluidos en esos expedientes en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad previa comunicación al SEPE. Si la renuncia es al ERTE en su totalidad, habrá de realizarse comunicación a la autoridad laboral competente en el plazo de 15 días desde su fecha de efectos, según el despacho de abogados Abbantia.

Por otra parte, «también existe la posibilidad -destaca Javier Gómez, responsable del área laboral de Abbantia Abogados- de iniciar un ERTE por causas productivas mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Cuando se inicie un ERTE por fuerza mayor por causas productivas tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del primero se podrá retrotraer hasta la fecha de finalización del segundo».

¿Cómo finalizar un ERTE ante la Administración?

La empresa o el autónomo empleador deberán hacer los siguientes trámites:

-comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE en caso de recuperación total de la actividad. En las comunidades autónomas, la autoridad laboral son las consejerías de Empleo.

-comunicar ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la situación de afección y desafectación de cada una de las personas trabajadoras.

Para ello habrá de presentarse un modelo de solicitud unificado en formato excel en el que la empresa tendrá que cumplimentar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa; el número de trabajadores que finalizan el ERTE y la fecha de baja en la prestación (la del primer día de trabajo de jornada habitual para la plantilla)

¿Como incorporar gradualmente trabajadores?

Para ello, el SEPE habilita otro formulario, donde la empresa o el autónomo empleador habrá de incorporar el NIF/NIE de los trabajadores que sí finalizan el ERTE y el CCC del centro de trabajo al que están asignados, así como la fecha de baja de la prestación indicando el % jornada con el que el trabajador se incorpora.

Tanto en el caso de finalización de un ERTE total o parcial el archivo excel se hará llegar al SEPE a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas antes del 25 del mes en que proceda la baja de la prestación para no generar pagos indebidos.

Javier Gómez, letrado responsable del área de laboral de Abbantia ABC

Por otra parte, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo se prorrogan hasta 30 de junio de 2020 y las previstas para los trabajadores fijos discontinuos hasta 31 de julio de 2020.

Exoneracion de cotizaciones

1)A las empresas afectadas por ERTE de fuerza mayor, y que no puedan proceder al inicio de su actividad se les prorroga la exoneración de cotizaciones en los meses de mayo y junio de 2020 en los términos que ya las tenían.

2) Para los trabajadores que se reincorporen en empresas con hasta 50 empleados , la exención de cotizaciones sociales será del 85% en mayo y del 70% en junio; y en compañías de más de 50 trabajadores, las exenciones serán del 60% en mayo y del 45% en junio. Respecto a los trabajadores que continúen en ERTE en compañías de hasta 50 trabajadores, la exención en las cotizaciones será del 60% en mayo y del 45% en junio; y para en compañías de más de 50 trabajadores, la exención será del 45% en mayo y del 30% en junio, según explica Javier Gómez, de Abbantia Abogados.

3)A las empresas afectadas por ERTE de fuerza mayor, y que procedan al reinicio de su actividad se les prorroga la exoneración de cotizaciones en los meses de mayo y junio de 2020. Estas exenciones se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancia de la empresa y previa comunicación antes de que se solicite el cálculo de liquidación de cuotas correspondiente.

Existe la obligación de devolver las exenciones de cuotas de Seguridad Social se si procede al reparto de dividendos en empresas de más de 50 trabajadores en el mismo ejercicio fiscal. Las empresas que incumplan el compromiso habrán de devolver el importe de las cotizaciones que fueron exoneradas así con el recargo y los intereses de mora correspondientes.

Extender los ERTE más allá del 30 de junio

Además, se prevé la posibilidad de extender los ERTE por fuerza mayor más allá del 30 de junio en los supuestos en que se mantengan las restricciones de actividad vinculadas a razones sanitarias más allá de dicha fecha. Igualmente se prevé la posibilidad de prorrogar las exenciones o extenderlas a los ERTE por causas productivas así como prorrogar las medidas de protección por desempleo y se crea un comisión tripartita de seguimiento.

Por último, en cuanto al compromiso de mantenimiento del empleo, el plazo de 6 meses comenzará a contar desde el momento en que comience a reincorporarse a trabajadores aunque la reincorporación sea parcial o solo de una parte de trabajadores.No se exigirá el compromiso del empleo a aquellas personas en las que concurra el riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley Concursal.

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