Caso Aznalcóllar: La juez rechaza los recursos de los nueve imputados contra su procesamiento

La instructora dice que tras cinco años de investigación «sí se desprenden indicios suficientes para sustentar la imputación»

María Jesús Pereira

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Patricia Fernández, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Sevilla, ha desestimado los recursos interpuestos por nueve imputados en el Caso Aznalcóllar contra el auto de procesamiento por presuntas irregularidades en la concesión de la explotación de esa mina al grupo México-Minorbis (participada por Magtel) . Los nueve procesados son seis funcionarios de la Junta de Andalucía, a los que se acusa de un delito de prevaricación administrativa; Vicente Fernández, expresidente de la SEPI y secretario de Innovación de la Junta cuando se adjudicó el concurso; y los empresarios Mario e Isidro López Magdaleno, a los que la juez instructora considera cooperadores en el delito de prevaricación administrativa.

La magistrada de instrucción dice que «del análisis de lo actuado hasta la fecha sí se desprenden indicios suficientes para sustentar la imputación» de los recurrentes por un delito de prevaricación administrativa, sin perjuicio de la calificación definitiva que se efectúa más adelante por las acusaciones personadas.

Resolución de la Audiencia

Vicente Fernández alegó que no hay indicios fundados de la comisión del delito de prevaricación administrativa ni de cooperación en este delito, ante lo cual la juez instructora hace referencia a que la «necesidad ineludible de resolver la continuación del procedimiento viene dada por las resoluciones de la Audiencia Provincia de Sevilla de 26 de septiembre de 2019 y de 6 de octubre de 2020, cuando concluyen y aprecian la existencia de indicios suficientes racionales de criminales». Según la magistrada, las resoluciones de la Audiencia se le imputa al señor Fernández Guerrero «una conducta que nacería de la facilitación de los hechos, en este caso el presunto favorecimiento a una de las licitadoras, sustentando decisiones administrativas contrarias a la legalidad».

Patricia Fernández dice que «no puede abordarse en esta fase de instrucción ni tiene competencia este juzgado para resolver de forma definitiva sobre la veracidad de los elementos incriminatorios que por las acusaciones se aprecian, cuando se señala al recurrente como superior jerárquico de facto de los miembros de la mesa de contratación para maniobrar a favor de Minorbis, aún a sabiendas de que presuntamente actuaba como mera conseguidora de la licitación a favor de Grupo México». Asimismo, indica que no corresponde tampoco a ese juzgado instructor «calificar de forma definitiva si las reuniones, contactos, mensajes y llamadas, en su caso, permiten reputarlo inductor o cooperador necesario».

Alegaciones de los funcionarios

En cuanto a las alegaciones de los funcionarios, éstos que aseguran que no hubo ninguna legalidad imputable en su comportamiento como miembros de la mesa del concurso. Sin embargo, la juez vuelve a subrayar que «no nos encontramos en el plenario que es donde procede efectuar una valoración definitiva de los hechos, como resultado del conjunto de diligencias de investigación que se han venido practicado a lo largo de más de cinco años», desacando que la Audiencia Provincial de Sevilla «sí estimó que existieron actuaciones más que controvertidas por parte de los miembros de la mesa». Entre los funcionarios procesados están M. J. A. C., directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta ; L. M. V, jefe del servicio de minas de la Dirección General de Industria; J. R. Z., jefe del servicio de Contratación Administrativa de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía; J. M. A. P., interventor delegado de la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Junta; P. S. C. S. I., letrada de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta; y S. C. L., secretario general de medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la delegación en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Sobre el recurso de los empresarios Mario e Isidro Magdaleno, éstos rechazan su participación como cooperadores en un delito de prevaricación administrativa, excluyéndose cualquier posible extensión a un delito de tráfico de inifluencias. Descartan ambos hermanos que existiera alguna relación personal previa o de prevalencia con Vicente Fernández. La juez considera igualmente que no es esta la fase procesal para emitir un juicio o dictamen definitivo sobre las correos electrónicos entre Vicente Fernández y los representantes de Magtel (matriz de Minorbis).

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