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El Banco de España avisa sobre cómo darse de baja como cotitular de una cuenta conjunta
La renuncia tiene carácter unilateral, por lo que no se requiere el consentimiento del resto de titulares
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Abrir cuentas corrientes o de ahorro conjuntas entre compañeros de piso, parejas o miembros de una familia es una práctica bastante habitual y beneficiosa, ya que facilita en buena medida la gestión de los gastos comunes entre sus cotitulares. No obstante, como tantas cosas de la vida, porque termine el vínculo o por cualquier otro motivo es posible que estas cuentas conjuntas dejen de ser necesarias y queramos salir de ellas.
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Por eso mismo el Banco de España ha facilitado una serie de consejos para todo aquel que se encuentre en esta situación y desee darse de baja como cotitular de una cuenta conjunta. Lo primero que debemos saber es que es posible darse de baja de forma unilateral sin necesidad de cancelar la cuenta ni el consentimiento del resto de cotitulares ni de la entidad bancaria (salvo causa justificada).
Así es la baja de una cuenta conjunta
El procedimiento comienza con el interesado solicitando por escrito la baja en el banco donde se abrió la cuenta; este será el que se encargue de comunicarlo al resto de titulares.
La entidad correspondiente solo podría negarse a cursar la petición si encontrara una causa justificada , como que el hecho de que la cuenta se encuentre en números rojos o que esté vinculada a otros productos a nombre del interesado en darse de baja, como tarjetas de crédito.
Cuando la baja ya es efectiva, el banco se reserva el derecho de modificar la cuenta original o abrir una nueva . Para este cometido sí que debe conocer las preferencias del resto de los titulares.
Abrir una #cuentabancaria es una buena idea para compartir gastos, pero ¿sabes qué hacer cuando quieres darte de baja como cotitular? Ten en cuenta estos consejos 👉🏼 https://t.co/FbleKSI0Uo #bdeEducaciónFinanciera #EducaciónFinanciera pic.twitter.com/CYn8ycO6k4
— Banco de España (@BancoDeEspana) March 9, 2022
Hacer una reclamación al banco
En este tipo de casos la entidad bancaria no suele poner ningún problema. Sin embargo, si surge cualquier inconveniente o conflicto entre el cliente y el banco, estamos en nuestro derecho de presentar una reclamación ante la entidad correspondiente o llevarla al Banco de España en caso de que no sea atendida en el plazo de un mes. Es posible realizar este tipo de trámites tanto de forma telemática como presencialmente en una sucursal.