Bajas laborales por Covid: estos son los nuevos requisitos del Ministerio de Sanidad
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Los altos niveles de inmunidad alcanzados entre la población española, tanto por la alta cobertura de vacunación como por el gran número de infecciones, la variante Ómicron y la mayor realización de pruebas diagnósticas , han determinado un cambio en la epidemiología del Covid que confirma un cambio de estrategia que vigile y dirija las actuaciones a personas y ámbitos de mayor vulnerabilidad y monitorice los casos de Covid graves y en ámbitos y personas vulnerables.
El pasado 1 de marzo, la Comisión de Salud Pública acordó eliminar la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos y apostar por medidas preventivas que sirvan para proteger a la población más vulnerable, además, desde el 23 de marzo, se publicó la nueva Estrategia de vigilancia y control frente al Covid tras la fase aguda de la pandemia.
Sin embargo, Sanidad ha actualizado estas cuestiones relacionadas con los requisitos para las bajas laborales en caso de contagio, así como los informes que el servicio sanitario de prevención de riesgos laborales deben aportar para acreditar algunos casos, incluido el teletrabajo.
Según el documento, será indispensable para valorar una baja laboral por Covid la confirmación del diagnóstico con PDIA positiva (Prueba Diagnóstica de Infección Activa). Así como el servicio de prevención debe elaborar un informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo o incapacidad temporal, siempre que se den los siguientes casos:
- Trabajadores que sean contacto estrecho : una vez eliminada la cuarentena a todos los contactos estrechos de un positivo, se esté o no vacunado, no se deberán emitir partes de baja por incapacidad temporal por contacto/sospecha de exposición. Pero sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.
- Trabajadores con síntomas compatibles : aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Es necesaria la realización de PDIA entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.
- Trabajadores con caso confirmado : aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no acudirán a su centro de trabajo.
- Trabajadores con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus : se indicará incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición.
De forma general, los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos , no realizarán ni aislamiento ni cuarentena, respectivamente. Extremarán las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables, durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.
Las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y las que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables podrán reubicarse en otras áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables; si fuese posible, realizarán teletrabajo o tareas de gestión telefónica , etc. y, si todo ello no fuese posible, no acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados , durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas.
Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas sin fiebre o mejoría de los síntomas , se realizará una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a su lugar de trabajo habitual. En caso de que sea positivo se repetirá cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo para poder incorporarse a su lugar de trabajo habitual. A las personas trabajadoras de estos ámbitos y grupos que sean contactos estrechos se les indicará la realización de PDIA a los 3-5 días del seguimiento, igualmente durante los 10 días posteriores a la última exposición mantendrán las mismas medidas que los contactos de la población general.
Las Comunidades y las Ciudades Autónomas establecerán los procedimientos y circuitos a seguir en cada caso.
Las empresas, a través de los servicios de prevención, están llamadas a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de los casos compatibles con Covid y sus contactos en ámbitos y grupos vulnerables. Los profesionales del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública, siguiendo lo establecido en la Estrategia de Vigilancia y Control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la pandemia.
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