Empleo
Guía para pedir las ayudas andaluzas para mantener el empleo en empresas afectadas por ERTE
La subvención irá en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo
En el marco del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias para la Reactivación Económica y Social tras la crisis del Covid, la Junta de Andalucía ha aprobado un presupuesto de 270,5 millones de euros , destinados al mantenimiento del empleo asalariado por empresas de hasta 20 trabajadores, c on centro de trabajo en Andalucía, pertenecientes a los sectores que se han visto más afectados por la pandemia.
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Esta ayuda se gestiona a través del Servicio Andaluz de Empleo y está orientada al mantenimiento del empleo asalariado durante cuatro meses, con el objetivo de ayudar a estas empresas al sostenimiento de su actividad y del empleo en la comunidad. La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo facilita la siguiente información para responder a preguntas frecuentes sobre este asunto:
¿Qué empresas pueden ser beneficiarias?
Aquellas empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo
¿Qué requisitos ha de reunir?
Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria , expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tener, al menos, una persona trabajadora en alta la boral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación.
Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
¿Cuáles son los sectores de actividad que pueden acogerse a las ayudas?
Los recogidos en el Anexo I del Decreto-ley donde se relacionan las actividades económicas identificadas por CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
¿La plantilla media tiene que coincidir con la que tengo actualmente?
No. La plantilla media se obtiene directamente de una consulta a la Tesorería a la Seguridad Social, a través del informe específico, y se calcula como el número anual medio de personas trabajadoras empleadas en la empresa durante los tres últimos años.
Si tengo 20 personas empleadas, ¿todas tienen que estar adscritas al centro de trabajo en Andalucía y en el mismo CNAE?
No. Basta con tener una persona adscrita al centro de trabajo en Andalucía y a alguno de los CNAE recogidos en el Anexo I. Además, en el momento de la comprobación de los datos, al menos debe haber una persona trabajadora en alta laboral (trabajando) por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta.
Si en el momento de la presentación tengo más de 20 personas trabajadoras, ¿puedo presentar la solicitud?
Sí se puede presentar la solicitud siempre y cuando la plantilla media de los tres últimos años (que es la que el SAE consulta de oficio) sea igual o inferior a 20. En este caso hay que tener en cuenta que la solicitud hay que poner los datos de todas las personas (aunque sean más de 20). Lo que nunca será mayor de 20 es el Factor de Actividad inicial, ya que ese el máximo que se contempla.
Según lo previsto en el Decreto-ley, en el momento de presentar la solicitud el solicitante debe declarar que no se encuentra en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019. Si no obtuve beneficios en 2019, ¿puedo solicitar la ayuda?
a) En caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019 conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior.
b) En caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2020.
¿De qué importe es la subvención?
La subvención irá en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo y consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad. Dicho porcentaje se estima en base a la siguiente escala:
Si el Factor de Actividad inicial es menor o igual a 5,00, se subvencionará el 65%.
Si el Factor de Actividad inicial es igual o mayor a 5,01 y hasta 20,00, se subvencionará el 75%.
¿Qué es el Factor de Actividad?
El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad. Este Factor se calcula sumando el total de personas trabajadoras a jornada completa más las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicado en este caso por su correspondiente porcentaje de jornada.
Este cálculo será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda. Para ello el SAE se basa en la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.
Ejemplos del cálculo del FA:
Si una empresa tiene 4 trabajadores al 100% de jornada y 3 al 50%, su Factor de Actividad inicial (FA) será 5,5. FA = (4x1) + (3x0,5)
Si una empresa tiene 3 trabajadores al 100% de jornada y 2 al 25%, su Factor de Actividad inicial (FA) será 3,5. FA = (3x1) + (2x0,25)
Ejemplo para el cálculo de la cuantía a percibir:
Una empresa cuyo Factor de Actividad es 5,5 recibirá un total de 8.332,50 euros. Si FA es igual o mayor a 5,01, multiplicamos este número por 2.020 euros y aplicamos el 75%. Cuantía = 5,5x0,75x2020
Una empresa cuyo Factor de Actividad es 3,54 recibirá un total de 4.648,02 euros. Si FA es igual o menor a 5,00 multiplicamos este número por 2.020 euros y aplicamos el 65%. Cuantía = 3,54x0,65x2020
¿Cómo presento la solicitud?
La solicitud se presentará solo de forma telemática y únicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Administración, accesible a través de la web del SAE y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía.
Para ello es imprescindible disponer de los certificados correspondientes. Te recomendamos que compruebes la documentación y los requisitos como certificados, número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico para recibir avisos de información sobre notificaciones en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía o cuenta bancaria en alta en el Sistema GIRO.
¿Que documentación tengo presentar?
La acreditación del cumplimiento de los requisitos la realizará el SAE de oficio, recabando los datos de las administraciones competentes en cada caso. Solo si el SAE no puede comprobar los requisitos, se solicitará al interesado que lo presente en el momento de la solicitud. Al completar la solicitud en VEA, la aplicación le irá indicando la documentación que tiene que aportar.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para acceder a la ayuda, se realizará por el interesado mediante declaración responsable , a través de la plataforma, en el momento de presentar la solicitud.
La cuenta bancaria para realizar el pago ¿tiene que estar dada de alta en GIRO?
Sí. Las personas o entidades solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en este enlace . No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.
¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. Solo se admitirá una solicitud, aunque tenga distintos CNAEs y todos estén recogidos en el Anexo I.
He presentado dos veces la solicitud, ¿cuál será admitida como válida?
Si una entidad presenta duplicada la solicitud se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable.
¿Puedo subsanar mi solicitud?
Si una vez presentada la solicitud, y estando aún el plazo de presentación abierto, la entidad desea subsanarla, podrá presentar otra nueva solicitud. Ante esta duplicidad de solicitudes se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable. (Art. 33.1)
¿Cuál es el plazo para resolver?
El SAE dispondrá de 3 meses para resolver la solicitud a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
He recibido una notificación pero no puedo acceder a ella.
Si han transcurrido más de diez días naturales desde la fecha de la notificación y no has accedido a ella, la notificación se entiende rechazada. Si tienes algún problema para acceder a la misma dentro del plazo, consulta el Manual del Sistema o ponte en contacto con nosotros a través de nuestro Formulario de Consultas.
¿Qué obligaciones se derivan de la concesión de la ayuda?
Mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial, el Factor de Actividad subvencionado. A los efectos de su comprobación, el SAE cotejará el porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial y el Factor de Actividad final. Además, deberá cumplir lo previsto en el artículo 30.1 del Decreto-ley.
¿Qué es el Factor de Actividad final?
Es el promedio del factor de actividad. Se calcula dentro de los 15 días naturales siguientes a la finalización del periodo de los cuatro meses de mantenimiento de empleo, en igual porcentaje que el subvencionado, y de los factores de actividad resultantes de las comprobaciones intermedias realizada por el SAE durante ese mismo periodo.