El aviso de la Seguridad Social: «Si recibes el Ingreso Mínimo Vital no tienes que pagar los medicamentos»

Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital (IMV) se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria

Imagen de archivo de la farmacia del Virgen del Rocío Juan Flores

C.B.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación que el Gobierno impulsó en 2020 para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos.

Ser beneficiario de esta ayuda también garantiza otras cuestiones de primera necesidad como por ejemplo no tener que pagar los medicamentos prescritos por los médicos de sanidad pública.

Así lo explicaba el perfil de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones : «Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria ».

Lo que garantiza el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

EP

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explica que más de 800.000 personas son beneficiarias en España del Ingreso Mínimo Vital. Para saber si puedes acceder a esta ayuda puedes utilizar esta herramienta.

Además de garantizar a las personas un nivel básico de ingresos mensuales, también aporta otras ventajas añadidas en el relación al sistema de la Seguridad Social.

Es el caso de la prestación farmaceútica ambulatoria. Los usuarios de la IMV están exentos de pagar los medicamentos con receta médica u orden de dispensación hospitalaria. Además, este beneficio también es común para todos los miembros que forman la unidad de convivencia.

Las personas con hijos también pueden recibir el complemento a la infancia del IMV.

En qué consiste la prestación farmaceútica ambulatoria

Todos aquellos medicamentos que receta el médico de cabecera de la Seguridad Social son de prestación farmaceútica ambulatoria. En estos casos, los usuarios solo pagan una parte del medicamento. Esto es lo que se conoce como como copago farmacéutico .

Pero no todas las personas pagan la misma cantidad. Esto depende del nivel de la renta y hay muchos casos en los que están exentos como hemos visto anteriormente.

- Un 60% del precio para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros.

- Un 50% del precio para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros

- Un 40% del precio para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados primero o segundo de los anteriores.

- Un 10% del precio para los pensionistas de la Seguridad Social siempre que no lleguen a rentas de 100.000 euros.

Personas exentas de pagar la prestación farmaceútica ambulatoria

- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

- Personas perceptoras de rentas de integración social.

- Persona perceptoras de pensiones no contributivas.

- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

- Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

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