Pensionistas

El aviso de la Seguridad Social a los pensionistas que vayan a comenzar a trabajar

Los beneficiarios de pensiones de jubilación o incapacidad permanente deben realizar este trámite

El importante aviso de la Seguridad Social sobre la asistencia sanitaria

El trámite corresponde a los beneficiarios de pensiones contributivas ABC

P. T.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado a través de su cuenta oficial de atención a la ciudadanía en Twitter ( @incluinfo ) a los beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente una importante cuestión.

Se trata de los pensionistas anteriormente mencionados que vayan a comenzar a trabajar por cuenta propia o ajena. Estos usuarios deben comunicar dicha circunstancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Si olvidaran o decidieran no hacer esta comunicación, la Seguridad Social podría sancionar a los pensionistas correspondientes tanto con una multa como incluso con la pérdida o suspensión de la prestación a la que están acogidos, ya se trate de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

Como es habitual, la Seguridad Social utiliza sus diversos canales de comunicación para mantener al día a sus usuarios y que estos sepan en todo momento los trámites que deben realizar para poder disfrutar de las diferentes prestaciones a las que tienen derecho.

Jubilarse sin haber cotizado 15 años

En España, la Ley General de la Seguridad Social establece que para conseguir la jubilación a día de hoy hay que cumplir 66 años y dos meses y haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) posee una prestación para aquellas personas que por unos motivos o por otras no tengan el mínimo de 15 años cotizados. Se trata de la pensión no contributiva de jubilación (PNC) , una prestación que se realiza a través del IMSERSO .

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