El aviso del Banco de España sobre los descubiertos en cuentas conjuntas
Los descubiertos en las cuentas conjuntas son responsabilidad de todos sus titulares excepto si se dan algunos condicionantes, según explica el Banco de España
Abrir una cuenta conjunta en una entidad bancaria es una práctica habitual en el seno de las familias. De esta manera, cualquiera de las personas en nómina puede disponer del dinero por su cuenta, sin necesidad de solicitar la autorización del otro.
Sin embargo, esta situación también puede dar lugar a problemas en el caso de que haya discordia en la relación de dos personas que comparta la cuenta. Concretamente, puede darse el caso de que el banco atienda un pago autorizado por un solo titular por encima del saldo disponible en la cuenta y, como consecuencia, se genere un descubierto
Cómo bien cuenta el Banco de España «el hecho de que uno de los titulares haya generado un descubierto en cuenta y las consecuencias que acarrea al cotitular «inocente» es fuente de problemas con una difícil solución».
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— Banco de España (@BancoDeEspana) June 14, 2022
La responsabilidad de los descubiertos en las cuentas bancarias
El Banco de España explica que en este tipo de conflictos debe «plantearse con caracter general ante los Tribunales de Justicia, ya que, en muchos casos, el Banco de España no cuenta con toda la información necesaria para poder valorar adecuadamente la situación y pronunciarse cuando se presentan reclamaciones sobre este tema».
Sin embargo, hay casos en los que el Banco de España argumenta que la actuación de la entidad está alejada de las buenas prácticas bancarias si ha autorizado un descubierto para atender recibos de un préstamo o de una tarjeta de crédito en los siguientes casos:
- La tarjeta de crédito o el préstamo pertenece a uno solo de los titulares.
- El otro titular desconoce las domiciliaciones de los pagos de esos productos.
- El contrato de la cuenta no contempla la posibilidad de descubiertos en estas circunstancias.
En este sentido, si los contratos de las tarjetas o de los préstamos solo obligan a quienes los firmaron, cuando las entidades aceptan descubiertos por ellos están convirtiendo a los cotitulares, sin su consentimiento, en avalistas de la financiación.
Es por ello que el Banco de España no considera una buena práctica bancaria que la entidad reclame, en estos casos, el saldo deudor de la cuenta al resto de cotitulares que nada tienen que ver con los contratos de financiación mencionados anteriormente.
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