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El aviso del Banco de España sobre los bloqueos de transferencias para comprar criptomonedas
Es posible que una entidad bancaria no permita completar la adquisición de criptomonedas por varios motivos
El Banco de España avisa sobre las tarjetas revolving y el pago de sus cuotas
La compra de criptomonedas se está volviendo bastante popular en determinados círculos. De hecho, países como El Salvador que han adoptado el Bitcoin como moneda oficial , y otros como Estados Unidos que está valorando lanzar su propia criptomoneda. Aunque en España por el momento no llegamos a ese punto, es cierto que muchos usuarios se han interesado por este medio digital de intercambio.
Siguiendo en nuestro país, en algunos casos casos, los intentos de adquirir criptomonedas en alguna plataforma de inversión mediante el envío de una transferencia desde nuestro banco no pueden completarse. Esto ocurre porque la entidad ha bloqueado la transferencia de dinero a dicha plataforma. ¿A qué se debe dicho bloqueo?
Como nos indica el Banco de España en su página web, conviene recordar que los supervisores financieros españoles y europeos han publicado recientemente una advertencia sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos . En ella alertan y reiteran que estos no son adecuados para la mayoría de consumidores minoristas, ni tampoco como medio de pago o intercambio.
¿Por qué y cómo se producen estos bloqueos?
Puede que el bloqueo anteriormente mencionado esté relacionado con las sospechas que el banco en cuestión pueda tener acerca de si se está produciendo una suplantación de identidad con robo de credenciales . Son más habituales de lo que podría parecer los casos de fraude en que se accede a las cuentas de los clientes de una entidad tras haber robado sus claves, terminando todo ello en una transferencia para adquirir criptomonedas.
Por otra parte, la sujección de los bancos a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a los mismos a establecer ciertas medidas de control con sus clientes si se considera que la operación es de alto riesgo. De esta forma, se pueden añadir controles adicionales como llamadas telefónicas o incluso la petición de que el usuario interesado acuda a la oficina.
Cuando esto ocura y la entidad bancaria decida aplicar alguna medida de prevención del blanqueo que restrinja las operaciones de un cliente, siempre hay que informar al mismo dando al menos una motivación genérica de por qué adopta esa medida, citando expresamente la Ley 10/2010, salvo que el banco considere que en dicho caso concreto existen razones especiales de confidencialidad para no hacerlo.
De igual manera, el Banco de España recuerda que dichas medidas de control adoptadas deben implementarse con cierta flexibilidad , ajustándose a las circunstancias específicas de cada caso concreto, valorando aspectos como el lugar de residencia del cliente o su estado de salud.
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