TRIBUNALES
La Audiencia ordena procesar a la comisión técnica y al secretario de la mesa del caso Aznalcóllar
La magistrada Mercedes Alaya, ponente del auto, pide ampliar los delitos a tráfico de influencias, fraude contra la Administración y malversación por gestión desleal
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla , en un auto en el que figura como ponente la juez Mercedes Alaya , ha revocado parcialmente el auto de procesamiento emitido el pasado mes de febrero por el Juzgado de Instrucción número tres respecto a la investigación de la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes en Aznalcóllar a la agrupación empresarial México-Minorbis , en el sentido de que se refleje que además de un posible delito de prevaricación, «los hechos podrían ser constitutivos también de t ráfico de influencias, fraude contra la Administración y malversación por gestión desleal » ordenando además ampliar la fase intermedia a «todos los miembros de la comisión técnica» del concurso y al secretario de la mesa de contratación, Juan Manuel Revilla.
En concreto, en este auto fechado el 26 de mayo y recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación interpuestos por Emerita Resources España , de cuya denuncia parte el caso tras concurrir sin éxito al concurso destinado a la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar ; y de Ecologistas en Acción , contra el auto emitido el pasado mes de febrero por la juez instructora Patricia Fernández Franco ordenando la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado.
En aquel auto, la juez Patricia Fernández Franco ordenaba tal extremo respecto a los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, presidente y vicepresidente de la empresa cordobesa Magtel ; el expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Cecilio Fernández Guerrero por su papel como otrora secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo; la exdirectora general de Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto; tres funcionarios de la Junta de Andalucía como miembros de la mesa de contratación; el que fuera secretario general de la Delegación de Medio Ambiente de Sevilla Salvador Camacho Lucena e Iván Maldonado como jefe de Servicio de Minas de la Junta, también por su papel en la mesa de contratación.
«Formó parte también de la mesa de contratación Juan Manuel Revilla, secretario de la misma como Jefe del Departamento de Ordenación Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas , pero interviniendo con voz pero sin voto, procede mantenerlo al margen de este procedimiento, al igual que ocurre con los miembros de la comisión que se limitaron a elevar un informe o díctamen no vinculante», precisaba la juez, frente a lo dispuesto ahora por la Audiencia.
La juez determinaba la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra estas nueve personas, después de haber resuelto dos veces el sobreseimiento de la investigación, si bien tras los recursos de apelación contra tales decisiones de archivo, en ambos casos fue ordenada la reapertura de las actuaciones a instancias de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, donde figura la juez Mercedes Alaya .
La Fiscalía y el archivo
Tras el auto de procesamiento, la Fiscalía de Sevilla se mantuvo firme en su posición y solicitó el archivo de la causa en su escrito de calificaicón al no apreciar irregularidades penales en el concurso internacional de adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes, en Aznalcóllar. Y no era la primera vez que se pronunciaba en este sentido.
Ahora, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, con Alaya como ponente, ha admitido parcialmente el recurso de Emerita Resources, revocando parcialmente el auto de apertura de procedimiento abreviado para «eliminar la parte del razonamiento jurídico primero que limita el objeto del proceso a un presunto delito de prevaricación , debiendo entenderse que entre otros, los hechos podrían ser constitutivos además de un delito de tráfico de influencias, de un delito de fraude contra la Administración y de un delito de malversación por gestión desleal , decretando el sobreseimiento provisional respecto del delito de cohecho ».
Influencias en cadena
Según la Audiencia, en los hechos investigados se aprecia «una situación de influencias en cadena para la comisión de un delito de prevaricación en la que unos particulares, representantes del grupo Magtel , dueños de Minorbis , prevaliéndose de su relación personal con el secretario general de la Consejería de Innovación , Vicente Cecilio Fernández Guerrero, habrían influido en el mismo para que éste a su vez, como superior jerárquico de la directora general de Minas y de la mayor parte de los integrantes de la mesa de contratación y la comisión técnica, influyese en éstos últimos, sujetos pasivos del delito, para conseguir que los mismos resolviesen el concurso en favor de Minorbis Grupo-México, y que la adjudicación fuera autorizada a favor de Minera Los Frailes, sociedad ajena al concurso y constituida aproximadamente en el 98% de su capital por Grupo México, que no participó en el mismo».
Además, Alaya coincide con Emerita en que «los miembros de la comisión técnica influirían decisivamente en la formación del proceso de voluntad o decisorio de los miembros de la mesa de contratación en la segunda fase del concurso con sus respectivas valoraciones y, además, fueron los autores de los criterios de valoración que indiciariamente favorecerían a la oferta menos ventajosa económicamente, que era la de Minorbis-Grupo México ».
Por ello, considera que los mismos «deben ser incluidos en el auto de incoación de procedimiento abreviado , lo mismo que también debe ser incluido Juan Manuel Revilla, jefe del Departamento de Ordenación Minera y secretario de la mesa de contratación, pues como secretario de un órgano colegiado, le correspondía velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la mesa de contratación, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos fueran respetadas».
Este hombre, según la Audiencia, «habría obviado entre otros extremos la comprobación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de Grupo México, no constatando la ausencia de la documentación requerida a tal fin, consintiendo, por no oponer el reparo necesario, que dicha entidad no fuera expulsada del procedimiento; y habría consentido igualmente, por ausencia de dicho reparo, que se diera por acreditada la solvencia económica, financiera y técnica de Minorbis, con las circunstancias de su reciente creación sin experiencia minera». En paralelo, la Audiencia accede además y por completo a las pretensiones de Ecologistas en Acción.
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