La Audiencia de Madrid confirma que Felipe Benjumea no puede reclamar mil millones al Santander y HSBC

El expresidente de Abengoa recurrirá ante el Tribunal Supremo al no haber entrado la sentencia en el fondo de la cuestión

Planta solar de Abengoa, ubicada en la provincia de Sevilla ABC
María Jesús Pereira

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el pasado 17 de marzo, ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid, que desestimó las demandas interpuestas por las sociedades Inversión Corporativa, Ardachón y Finarpisa, así como por Felipe Benjumea y otros accionistas de la multinacional contra el Santander y el banco HSBC, a los que reclamaban una indemnización de mil millones de euros por bloquear en 2015 la operación de ampliación de capital por 650 millones de euros y exigir para ello la salida de Benjumea como presidente de la compañía.

Según fuentes próximas a Felipe Benjumea, otros accionistas vinculados a fundadores de Abengoa y las citadas demandantes, el equipo legal del expresidente de Abengoa considera que la sentencia de la Audiencia no entra en el fondo del asunto, por lo que van a recurrir ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia viene a confirmar las razones dadas en 2021 por el Juzgado de Primera Instancia para dictaminar que Felipe Benjumeda y sociedades ligadas a él no pueden reclamar mil millones de euros al Santander y el banco HSBC porque la acción fue extracontractual y que el plazo la reclamación prescribió un año después del 14 de septiembre de 2015, cuando estaba previsto que Santander y HSBC hubieran firmado la carta de aseguramiento para la ampliación de capital.

Los hechos ocurrieron el 2 de agosto de 2015, cuando el consejo de administración del Grupo Abengoa, entonces presidido por Felipe Benjumea, acordó acometer una ampliación de capital por 650 millones de euros para reforzar su liquidez . Abengoa negoció con Santander y HSBC la denominada carta de aseguramiento para garantizar la ampliación en el supuesto de que su importe total no fuera «colocado» en el mercado.

Según los demandantes, el 14 de septiembre de 2015 el Santander transmitió al consejo de administración de Abengoa existía una condición para hacer ese afianzamiento: que el presidente ejecutivo, Felipe Benjumea, abandonara su cargo. Según Benjumea, al no firmarse la carta de aseguramiento provocó una demora de la celebración de la junta de accionistas al mes de octubre, provocando una una pérdida de confianza del mercado en Abengoa y la cancelación de varias líneas de liquidez, cayendo un 15% la cotización bursátil de las acciones clase A. En noviembre de 2015, Abengoa solicitó el preconcurso de acreedores.

Santander se opuso a las demandas alegando prescripción de la acción, falta de legitimación activa, inexistencia de acción antijurídica y culpable. Además, el Santander argumentó «ausencia de prueba del año» y «ausencia de relación de causalidad «pues la desconfianza de amplios sectores de los mercados en Abengoa era previa» y «que el cese del presidente ejecutivo fue acordado por el consejo de administración de Abengoa».

En su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia dejó claro que que «no existió relación contractual entre los demandantes y los bancos demandandos, ni negociación al objeto de suscribir la carta de aseguramiento de la ampliación de capital de Abengoa, por lo que no existe duda alguna sobre la naturaleza extracontractual de la acción ejercitada, siendo, por ello, el plazo de prescripción el de un año».

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