Crisis en Abengoa
Los accionistas de Abengoa no podrán usar los votos emitidos para la junta suspendida por el juez
El juzgado mercantil rechaza el recurso de los accionistas contra la suspensión cautelar de la junta que iba a votar la destitución del presidente
El juez mercantil de Sevilla Miguel Ángel Navarro, que se ocupa del concurso de acreedores de Abengoa S.A. , ha rechazado el recurso presentado por la sindicatura de accionistas AbengoaShares contra la decisión de suspender cautelarmente la junta general del 3 de marzo que iba a votar la destitución de su presidente, Juan Pablo López-Bravo, y el nombramiento de Clemente Fernández como sustituto. Asimismo, el magistrado ha rechazado la posibilidad de que los accionistas puedan usar en una futura junta los votos que se emitieron para que fue suspendida.
El juez suspendió la junta general de accionistas hasta el nombramiento del administrador concursal de Abengoa S.A. Tras la elección de EY Abogados como administrador concursal, los accionistas pueden solicitar ya la convocatoria de una nueva junta general de accionistas, que podría ser convocada en el plazo de un mes, pero no podrán contar con los miles de votos que los accionistas delegaron en la sindicatura AbengoaShares y que apoyaba fundamentalmente la reprobación del presidente y el nombramiento de Clemente Fernández.
La sindicatura entendía que la decisión judicial vulneró los derechos de asistencia y voto de los accionistas e impidió a la junta adoptar el cese y nombramiento de administradores, una competencia exclusiva de la misma. Además, Clemente Fernández defendió que las cuestiones que se iban a votar en la junta carecían de incidencia en la situación patrimonial de la concursada y escapaba a las funciones y facultades de intervención del administrador concursal, «por lo que su asistencia no resulta en absoluto necesaria». AbengoaShares recordó además que la junta de accionistas fue convocada antes de que se presentara la solicitud de concurso de acreedores por parte de Abengoa S.A. Los accionistas suplicaron también al juez mercantil que ordenara al actual consejo de administración la convocatoria de la junta y la conservación de votos delegados.
Por su parte, A bengoa se opuso a la preservación de votos de accionistas por entender que vulneraría las normas de funcionamiento de la junta y los derechos de participación del socio, mientras que la administración concursal se pronunció secundando la decisión del juez de suspender cautelarmente la junta.
El juez considera que él no puede ordenar la celebración de una junta porque supondría una injerencia, por lo que considera que la convocatoria debe hacerse por los cauces legales. En relación a la preservación de votos emitidos, recuerda que el acta notarial es de 25 de febrero, fecha posterior a la solicitud del concurso. Advierte el magistrado que no por haber presentado notarialmente los votos delegado tendrían mayor legitimación, «pues no consta ni se hace valer que tenga tal facultad igualmente delegada por ningún socio votante».
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