He recibido una cesta de Navidad, ¿tengo que declararlo a Hacienda?

«Legalmente hay que tributar, pero en la práctica cuando las cuantías no son altas lo normal es que la gente no lo declare », apunta Nuria Diez (Legálitas)

Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) sí recomiendan declarar si la cesta incluye bienes como un vehículo, pisos, bicicletas,...

Una funeraria gallega sortea una 'cesta de Navidad- ataúd' con una tele, un robot de cocina y hasta un Satysfyer

SERGIO SOLER

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Si tenemos la fortuna de pertenecer a ese porcentaje de trabajadores que reciben una gratificación en forma de cesta de Navidad con productos como jamón serrano, turrones, quesos, etc... y de aquellas personas a las que les toca alguna de las cestas que se sortean estos día una duda nos asaltará: ¿Hace falta declararlo a Hacienda? La abogada de Legálitas experta en materia fiscal, Nuria Diez, apunta que «legalmente hay que tributar, pero en la práctica cuando las cuantías no son altas lo normal es que la gente no lo declare ». Esta experta diferencia entre las cestas que recibimos en nuestro lugar de trabajo como parte de nuestra remuneración y «la cesta del bar», de la peluquería o de la tienda del barrio.

Respecto a las cestas que recibimos en el ámbito laboral, esta abogada destaca que se trata de una «retribución en especie», que se sumaría a la Declaración de la Renta como un ingreso o renta del trabajo. «De esta forma estás incrementando la base imponible y con ella el tipo, por lo que pagas más impuestos», apunta esta especialista quien constata que en la práctica no se suele hacer. Diez pone como ejemplo los regalos de boda, que pasarían por ser donaciones.

Para la abogada de Legálitas, una cuestión diferente sería si la «cesta del bar» incluyera bicicletas, casas, vehículos... «Son ganancias patrimoniales e incrementarían la base general del impuesto, no la base del ahorro. El tipo impositivo o marginal se dispararía, y el importe sería elevadísimo», advierte esta experta quien también señala que habitualmente no se declara aunque legalmente existe la obligación de hacerlo ya que no suelen ser cantidades demasiado elevadas.

Al respecto, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios ( Asefiget ) su presidente Adolfo Jiménez apunta que «se trata de ganancias patrimoniales, aunque el objeto se venda a un precio menor que el de compra». En cualquier caso, recomienda declarar siempre si estamos ante bienes del tipo de una vivienda o un vehículo. « Sentido común», recalca este experto.

Las empresas y las cestas de Navidad

Sobre las cestas de Navidad que se entregan estos días en muchas empresas, el presidente de Asefiget, explica que se trata de un pago en especie que deberá estar incluido en la nómina del empleado y que luego la empresa deberá de reflejar en la contabilidad a efectos fiscales en el Impuesto de Sociedades.

En este sentido, especifica que la legislación no delimita específicamente ningún mínimo exento en estos casos; y recuerda que el principal criterio para que las empresas puedan deducirse este tipo de gastos en el Impuesto de Sociedades es que se ajusten a «los usos y costumbres» de la entidad. Otra condición, apunta el presidente de Asefiget, es que el empresario no dedique más del 1% de las ventas anuales a regalos de este tipo o a invitaciones a restaurantes, por ejemplo. En este sentido, Jiménez llama a no abusar, porque «Hacienda lo podría considerar una liberalidad, un gasto no deducible».

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